SIN INFORMACION

ANDRÉS EUGENIO PEREIRA MUÑOZ Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual esta dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta, todo ello conforme a lo resuelto en Rol 238.272-2023 de la Excma. Corte Suprema, donde ya se revisó el decreto objeto del recurso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-18721-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-18721-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrent

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