SIN INFORMACION

MUÑOZ SEPULVEDA JOAN LUCIANO/ DIRECCION REGINAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luisa Vera Quilodrán interpone recurso de amparo en favor de Joan Luciano Muñoz Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado fue cambiado, sin motivo alguno, al Centro Penitenciario antes indicado, afectando su integridad, pues asevera que aquel ha sido amenazado de muerte. Solicita que sea trasladado al módulo N° 10, para resguardar su seguridad. Segundo: Que informa doña Fernanda Yáñez Marín, abogada, actuando en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. En primer término, expone antecedentes del amparado. Indica que se encuentra en condenado por orden del 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 158- 2018, calificado bajo los criterios de evaluación técnicos de Gendarmería de Chile, como un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de clasificación de 136,7 puntos. Agrega que, con fecha 31 julio 2024, el amparado ingresó al C.C.P Colina II, mediante Resolución Exenta N°3405 de fecha 30 julio 2024, y que se funda, “en virtud de una medida de seguridad personal e institucional”. Detalla, como antecedentes de dicha medida que, según informe técnico N°119 de fecha 30 julio 2024, consta que en la torre 3, funcionarios de servicio en la dependencia se percataron que se estaría provocando una riña con elementos corto-punzantes, piedras y palos; por tal motivo, se efectuó un registro de allanamiento extraordinario en dicha torre. Luego señala que, “respecto de los hechos descritos, el amparado don JOAN MUÑOZ SEPULVEDA al retornar de su visita intima e ingresar a la Torre 3ª, fue expulsado por sus pares, sindicando por los otros internos que el amparado es uno de los lideres negativos en donde agrede y expulsa a internos, que en la actualidad muchos de ellos, se encuentran en calidad de aislados” En este contexto, se procedió a realizar la nueva segmentación de los inte

Fallo

por tanto la conducta de Gendarmería de Chile no puede ser calificada de ilegal. A su vez, del mérito del informe, aparece que el amparado se encuentra en un módulo de la unidad penal en forma transitoria, a la espera de la determinación de Gendarmería, que ha dado cuenta que se encuentra estudiando y analizando su traslado, de acuerdo a los criterios técnico-penitenciarios, compromiso delictual, tipo de delito, comportamiento y disponibilidad de cupos. Sexto: Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la segmentación de las personas privadas de libertad, así como su resguardo y custodia, corresponde a una facultad privativa de Gendarmería de Chile, cuyo ejercicio, en el caso concreto, no puede ser tachado de ilegal, de acuerdo a lo que se viene razonando. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joan Luciano Muñoz Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2216-2024 En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luisa Vera Quilodrán interpone recurso de amparo en favor de Joan Luciano Muñoz Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado fue cambiado, sin motivo alguno, al Centro Penitenciario antes indicado,

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