2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PATRICIA DEL CARMEN FUENTES BENAVENTE CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 14° y 16°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se ha alzado la parte demandada y se ha adherido la parte demandante, respecto de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha 10 de noviembre de 2022, en causa rol C-3607-2020, por la cual acogió, con costas, la demanda indemnizatoria por violación de derechos humanos en razón de torturas por parte de agentes del Estado durante el período de Dictadura Militar, rechazándose las excepciones de pago y de prescripción extintiva opuestas por el Fisco de Chile; condenándose a éste a pagar la suma de $80.000.000 a Patricia del Carmen Fuentes Benavente, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses; desestimándose igualmente la petición de imputar al quantum indemnizatorio los pagos recibidos por la víctima con ocasión de las leyes de reparación. El Fisco de Chile pide revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes; en subsidio, pide se rebaje el monto del daño moral fijado. Arguye como primer agravio que le produce la sentencia en alzada, que haya rechazado la excepción de reparación integral opuesta por la defensa fiscal; estima que probada la percepción de beneficios por parte de la demandante debido a las leyes de reparación, como en la especie ocurrió, la indemnización de autos es improcedente, por haberse extinguido la obligación con los referidos beneficios otorgados por el Estado. Destaca que la actora ha percibido en total la suma de $40.704.234 y recibe una pensión mensual de $189.552. Cita jurisprudencia. Enarbola como segundo agravio, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios sostiene aquí que la prescripción de la acción se rige por el derecho interno y, por ende, son las normas del Código Civil las que la regulan, como quiera que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias; detallando las normas de derechos humanos que estima no regulan la materia. Destacando que la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, sólo se refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal para el castigo de los delitos que describe, pero no se pronuncia sobre las acciones civiles. Cita jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de esta Corte de Apelaciones. Como tercer agravio, expresa que el daño moral impetrado y su entidad no fueron acreditados y, sin embargo, se otorgó una indemnización por dicho concepto; afirma que la prueba rendida resultó absolutamente insuficiente que justificar el daño moral alegado. Cita jurisprudencia. El cuarto agravio lo radica en que el monto fijado a título de daño moral resulta excesivo, en comparación a otros casos conocidos por la justicia de demandas por causas de prisión política y tortura hacia víctimas directas; citando al efecto jurisprudencia. Se considera también agraviado por los reajust

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo que se dispone en los artículos 170, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile, se decide: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-3607-2020 de su ingreso, sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa, y, en su lugar se declara que éste queda liberado de ellas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que, en todo lo demás, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada, con declaración que la suma de que deberá pagar el Fisco de Chile por concepto de indemnización por daño moral a favor de Patricia del Carmen Fuentes Benavente alcanza a la suma de $100.000.000. III.- Que la cantidad ordenada pagar en este fallo se incrementará con más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, y dicha cantidad devengará intereses corrientes para operaciones reajustables de menos de un año, los que deberán calcularse desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado, teniendo en consideración lo prevenido en el artí

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Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus motivos 14° y 16°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se ha alzado la parte demandada y se ha adherido la parte demandante, respecto de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta c

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