OLGUÍN/ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD Y OTROS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que comparece don Bernardo Meléndez Silva, abogado, en representación de don Marcelo David Olguín Romero, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), de doña Loreto Aguilera, enfermera jefa de Gestión ACHS, y de doña María Fernanda Ibarra Montoya, enfermera, por haber incurrido en actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios, consistentes en el traslado del paciente desde las dependencias de la Asociación Chilena de Seguridad a la Clínica Policenter de Puente Alto, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 22 de agosto de 2023, don Marcelo David Olguín Romero, quien se desempeña como chofer de camiones de basura, sufrió una caída en su lugar de trabajo al subir a un camión, resbalando en el suelo mojado y golpeándose la espalda. Añade que, a pesar del dolor, trabajó todo el día y al finalizar su jornada acudió voluntariamente a la ACHS, donde fue diagnosticado con "lumbago mecánico" sin realizarse exámenes previos, recetándosele ketorolaco y 11 días reposo a través de licencia médica. Explica que, al regresar a su domicilio, el dolor aumentó considerablemente, presentando fiebre y alucinaciones. Aduce que 6 días después del accidente, fue nuevamente internado en la ACHS, donde se le diagnosticó, entre otras patologías, sepsis de foco partes blandas-óseo, espondilodiscitis lumbar asociado a colecciones líquidas epidurales, paravertebrales posteriores y absceso intramuscular de psoas bilateral, y trombosis venosa ilio cava. Indica que el paciente presenta múltiples infecciones, incluyendo una bacteria intrahospitalaria adquirida en las instalaciones de la ACHS, además de un coágulo detrás del corazón que requirió la colocación de una sonda interna. Asimismo, refiere que don Marcelo no puede retener orina ni materia fecal, requiriendo el uso de sonda Foley y pañales, y que no puede caminar. Sostiene que, el 17 de noviembre de 2023, la ACHS tomó la decisión unilateral de trasladar a don Marcelo a la Clínica Policenter de Puente Alto, recinto que considera precario y sin los cuidados necesarios para su condición. Afirma que este traslado se realizó sin la autorización del paciente ni de sus familiares, y que se mintió al respecto, indicando falsamente que su hermana habría solicitado el cambio. En cuanto a los fundamentos jurídicos, alega que la conducta de los recurridos vulnera el artículo 2º de la Ley Nº20.584 y los artículos 1º y 4º del Reglamento de dicha ley, contenido en el Decreto Nº 38 de 2012 del Ministerio de Salud, que establecen el derecho a recibir atención de salud oportuna y sin discriminación, así como el respeto a las normas y protocolos sobre seguridad del paciente y calidad de la atención. Asevera que se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución, al poner en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección deducido en favor de Marcelo David Olguín Romero, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), de doña Loreto Aguilera y de doña María Fernanda Ibarra Montoya, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N° Protección-16173-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firma el ministro señor Crisosto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando Primero: Que comparece don Bernardo Meléndez Silva, abogado, en representación de don Marcelo David Olguín Romero, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), de doña Loreto Aguilera, enfermera jefa de Gestión ACHS, y de doña María Fernanda Ibarra Montoya, enfermera, por
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