25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA SUECIA SPA/SUÁREZ ACUM. ING. CORTE 10670-2022 ( DESE CUENTA) LTE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que por resolución de fecha uno de julio de dos mil veintidós el tribunal rectificó la resolución recurrida, en el sentido de indicar que la parte demandante no sería condenada en costas, por lo que no existe la contradicción que se acusa en el recurso de apelación deducido. 2.- Que la prueba aportada al incidente fue debidamente valorada y ponderada, y por medio de ella el articulista acreditó la efectividad de las circunstancias fácticas en que fundamenta su pretensión de nulidad. 3.- Que no se impondrá la carga de costas a la parte demandante, por cuanto tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11-428-209. Comuníquese. N°Civil-10669-2022.

Fundamentos

considerando octavo, en el sentido de que la expresión “Avenida Departamental 4145, comuna de La Florida”, se reemplaza por la expresión “Agustín del Castillo 2741, departamento 67, comuna de Vitacura”. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que por resolución de fecha uno de julio de dos mil veintidós el tribunal rectificó la resolución recurrida, en el sentido de indicar que la parte demandante no sería condenada en costas, por lo que no existe la contradicción que se acusa en el recurso de apelación deducido. 2.- Que la prueba aportada al incidente fue debidamente valorada y ponderada, y por medio de ella el articulista acreditó la efectividad de las circunstancias fácticas en que fundamenta su pretensión de nulidad. 3.- Que no se impondrá la carga de costas a la parte demandante, por cuanto tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11-428-209. Comuníquese. N°Civil-10669-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 54 y 55: téngase presente. De la resolución en alzada se rectifica su considerando octavo, en el sentido de que la expresión “Avenida Departamental 4145, comuna de La Florida”, se reemplaza por la expresión “Agustín del Castillo 2741, departamento 67, comuna de Vitacura”. Vistos y teniendo además presente: 1.-

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