BRIGIDA ANGELICA TEGUALDA SEPÚLVEDA MONSALVES/COLEGIO PARA ADULTOS RENACER GLADYS MAGALY ALARCÓN GAETE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por la recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual esta dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta, toda vez la ley de educación establece un procedimiento idóneo, con posibilidades de prueba y que posibilita el ejercicio de las acciones y derechos que estima asistirle a la recurrente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-18711-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-18711-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por la recurrent
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