ALFARO/BUPA Y CRUZBLANCA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXTEMP/RECHAZA RECURSO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Andrés Alfaro Muñoz, cédula nacional de identidad N° 16.435.481-4, quien dedujo recurso de protección en contra de Clínica Bupa y de Isapre Cruz Blanca S.A., ante la negativa de esta última en orden dar cobertura al procedimiento quirúrgico al cual se sometió, a saber, una ginecomastia bilateral, afirmando que el mismo obedece a fines estéticos y no médicos, solicitando se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. Informaron la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informó la Superintendencia de Salud conforme lo ordenado en autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su arbitrio constitucional, señalando haberse sometido a una operación médica ginecomastia bilateral, en la Clínica Bupa durante el año 2022, sin que la prestadora de servicios Cruz Blanca realizara la cobertura de dicha operación, por estimar que la misma obedece a fines estéticos y no médicos. Expone que lo anterior conllevó a una orden judicial emanada por parte de la clínica debido al no pago de la operación, seguida en causa Rol N° 5160-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Enseguida, refiere que en el mes de noviembre de 2022 presentó un reclamo ante la Superintendencia de Isapres, sin que exista un pronunciamiento, tal como constaría en certificado que acompaña, emitido el 29 de enero del año en curso. SEGUNDO: Que informó la Superintendencia de Salud mediante oficio ORD.SS/N°507 de fecha 06 de febrero de 2024, señalando que actualmente se encuentra en tramitación el juicio Rol N° 4085991-2023, iniciado con fecha 29 de noviembre de 2023, interpuesto por el recurrente de autos en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los mismos hechos expuestos en el presente recurso de protección. Hace presente además que en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del DFL 1/2005 de Salud, la Superintendencia resuelve dichos litigios en calidad de árbitro arbitrador, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre el fondo de lo discutido por las partes, lo que acarrearía una inhabilidad sobreviniente del juez árbitro para resolver el asunto sometido a su competencia. TERCERO: Que informó don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., al tenor del recurso, instando por su rechazo. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la presente acción de protección al haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Así, habiéndose presentado reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 29 de noviembre de 2023, respecto de la no cobertura de la operación realizada el 2022, se desprende que el recurrente tenía conocimiento de la cobertura al menos a la fecha de interposición del mencionado reclamo, época a partir de la cual se debe computar de manera objetiva el plazo para su interposición, de lo contrario, quedaría al mero arbitrio del recurrente el cómputo para recurrir, dejando sin aplicación la norma que regula el plazo de interposición de las acciones constitucionales de protección dictado por la Excma. Corte Suprema, haciendo presente que el recurso de autos se interpuso con fecha 30 de enero de 2024. En subsidio de la alegación anterior, procedió a evacuar el informe requerido, solicitado el rechazo del presente recurso de protección, por ser manifiestamente improcedente y no existir acto arbitrario o ilegal alguno que justifique la tutela cautelar, con costas. Al ef
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su artículo 1° que, “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” DÉCIMO: Que en dicho contexto, existen antecedentes suficientes que permiten presumir fundadamente que el recurrente con fecha 29 de noviembre del año 2023 ya se encontraba en conocimiento del acto arbitrario e ilegal consistente en la no cobertura por parte de su aseguradora de salud respecto de la cirugía a la que se sometió en el mes de marzo de 2022, lo que lo llevó incluso a impetrar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, proceso que en base a los antecedentes que obran en autos, aún se encontraría en tramitación. Corolario de lo anterior, fundándose la presente acción en los mismos hechos que motivaron la referida reclamación, no cabe sino acoger la extemporaneidad alegada por las recurridas de autos, al concluirse fehacientemente que la misma se dedujo fu
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Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Andrés Alfaro Muñoz, cédula nacional de identidad N° 16.435.481-4, quien dedujo recurso de protección en contra de Clínica Bupa y de Isapre Cruz Blanca S.A., ante la negativa de esta última en orden dar cobertura al procedimiento quirúrgico al cual se sometió, a saber, una ginecomastia bilateral, a
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