VÁSQUEZ VERGARA VÍCTOR ANDRÉS SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Víctor Andrés Vásquez Vergara, cédula de identidad N° 17.432.153-1, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que, el día 29 de abril de 2024, concurre a las oficinas del recurrido de esta ciudad, a fin de solicitar la omisión de antecedentes en la hoja de vida del conductor, respecto de las causas RIT N° 6773-2013 y N° 919-2022, ambas del Juzgado de Garantía de Iquique, lo anterior, dado que ya se le aplicó este beneficio en sus certificados de antecedentes, pero no en la hoja de vida del conductor; no obstante, a pesar de la insistencia del recurrente, dicha solicitud es rechazada indicándole que no es procedente, citando el artículo 210 de la Ley N° 18.290 Ley de Tránsito. Afirma que la negativa del servicio es errada, toda vez que el correcto sentido y alcance de la norma, permite determinar que si procede el beneficio de omisión de antecedentes para el caso del Certificado de Antecedentes, con mayor razón lo sería respecto del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, llamado “Hoja de Vida del conductor”. Finalmente, pide se omita de su hoja de vida del conductor las causas por las que fue condenado, individualizadas precedentemente, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Yolanda Pantoja Saguero, Directora Regional (S), Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra las condenas que refiere en su recurso, respecto de las que cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que solicitó la omisión de condenas en su hoja de vida del co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de ordinario N°38735, de 2 de agosto de 2024, a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…”. CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión de anotaciones relacionadas con antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de ordinario N°38735, de 2 de agosto de 2024, a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la
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Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Víctor Andrés Vásquez Vergara, cédula de identidad N° 17.432.153-1, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República.
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