GARRIDO CON ITURRIAGA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintidós, eliminándose íntegramente sus
Fundamentos
considerandos y la complementaria de fecha seis de enero del año dos mil veintitrés, pronunciadas por don Luis Mauricio Baeza Vasquez, Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Requínoa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º Que, en contra de la sentencia definitiva y su complementaria, se ha alzado el abogado, don Marcelo Loyola González, en representación de JAIME ANDRÉS ITURRIAGA MUÑOZ y de la sociedad RESIN MAQUINARIAS Y LOGISTICA SpA, querellado infraccional y demandado civil respectivamente, veredicto que condenó al Sr. Iturriaga Muñoz, como autor de falta grave de los artículos 14 y 15 de la Ley 18.287 y artículo 200 N° 40 de la Ley 18.290, al pago de una multa de 1,5 U.T.M. más su incorporación en el Registro Nacional de Conductores. En cuanto a lo civil, lo condenó al pago de la suma de $ 8.700.000.- (ocho millones setecientos mil pesos) que se desglosan en la suma de $ 7.200.000.- (siete millones doscientos mil pesos) por concepto de daño emergente y a la suma de $ 1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por concepto de daño moral y no condenó en costas al demandado, toda vez que no resultó totalmente vencido. En resumen, el letrado en el recurso de apelación impetrado le solicitó a esta Corte: A. Retrotraer el estado en la causa al estado de realizarse una nueva audiencia contestación, conciliación y prueba, remitiendo los autos al tribunal a quo no inhabilitado para que dicte un
Fallo
fallo conforme a derecho, y al mérito del proceso, sin vulnerar los límites que le impone el estado de derecho. B. Deje sin efecto en todas sus partes, la resolución de fecha seis de enero del año dos mil veintitrés. C. Con costas en caso de oposición. En subsidio de lo anterior, se sirva recibir los autos a trámite y ordenar rendir prueba en segunda instancia, que implique como consecuencia, la determinación de que los conceptos demandados se encuentran pagados, enterados, no acreditados o todos ellos. 2º Que, las sentencias recurridas acogieron la querella infraccional y demanda civil interpuesta por el abogado, don Danilo Heraldo Arredondo Espinoza y por don Alejandro Esteban Ávila Huerta en contra de don Jaime Andrés Iturriaga Muñoz. En ese sentido, respecto de la responsabilidad infraccional, la sentencia de fecha seis de enero del año dos mil veintitrés indicó que estimó que los hechos denunciados constituyen una infracción grave a los artículos 14 y 15 de la Ley 18.287 y artículo 200 N° 40 de la Ley 18.290, lo que coligado con la declaración rendida por el querellado en el parte policial, que consta a fojas 3 y 4 de autos, sumado a su confesión en la audiencia indagatoria, que consta a fojas 12, dicho material reúne mérito suficiente para hacer plena prueba en su contra. Y, en cuanto a la responsabilidad civil, el veredicto de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintidós, indica que de acuerdo al mérito de auto y a la prueba rendida por la parte querellante
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintidós, eliminándose íntegramente sus considerandos y la complementaria de fecha seis de enero del año dos mil veintitrés, pronunciadas por don Luis Mauricio Baeza Vasquez, Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Requínoa. Y
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