JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MARCELA TEJOS ELIZONDO CONTRA JOSÉ MANUEL MORENO ROMERO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose la sección transcrita en el fallo de nulidad. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

considerandos tercero a octavo del

Fallo

fallo de nulidad. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero a octavo del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, si bien el imputado fue condenado con anterioridad en la causa RIT 4458-2015 del Juzgado de Garantía de San Fernando, por sentencia de fecha 18 de enero de 2016, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido el 9 de agosto de 2015 y cuya pena se cumplió el 2 de marzo de 2016, aquélla condena no puede tomarse en cuenta para efecto de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse prescrita a la fecha del simple delito investigado en autos -22 de octubre de 2022-, por haber transcurrido el plazo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. Segundo: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de dos años. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 104 del Código Penal, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que, se impone a José Manuel Moreno Romero la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, manteniéndose, en todo lo demás, lo resolutivo de la sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose la sección transcrita en el f

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