ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON HOTELERA MONSERRAT
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la información que aporta el documento agregado como medida para mejor resolver no permite modificar las conclusiones a que arribó el tribunal a quo y que justificaron el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, en tanto no es posible estimar demostrada una fecha del término de la relación laboral que no sea otra que la del término de giro de la empresa, a partir de la cual debe computarse el término de prescripción de cinco años que prevé la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos RIT A-1184-2008. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1243-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos RIT A-1184-2008. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1243-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Que la información que aporta el documento agregado como medida para mejor resolver no permite modificar las conclusiones a que arribó el tribunal a quo y que justificaron el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, en tanto no es posible estimar demostrada una fech
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