SALAZAR/COMERCIALIZADORA EGAFLOW SPA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, por el juez (i) del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, que declaró la prescripción parcial de las acciones deducidas por el trabajador. Se previene que el Ministro, señor Meneses estuvo por confirmar la resolución apelada, con declaración que la prescripción debe considerarse interrumpida desde la época de interposición de la demanda, esto es, al 6 de mayo de 2024, por ser esta actuación idónea para producir dicho efecto interruptivo en razón de la notificación legal de la demanda verificada el 17 de mayo de 2024; interpretación que, por lo demás, se aviene con la interpretación de las normas jurídicas a la luz del denominado principio protector del derecho laboral. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-212-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, por el juez (i) del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, que declar
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