MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO MIGUEL HERRERA VILLALOBOS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el informe social del imputado resulta insuficiente para demostrar que aquél no tiene bienes con los cuales solventar la multa que le fuera impuesta en autos, desde que a la fecha de su condena éste tenía en su patrimonio inmuebles con los cuales cubrir la misma, por lo que la circunstancia de haberlos transferido sólo constituye una mutación de un bien raíz por dinero en efectivo con el cual, con mayor facilidad, puede pagarlas. Por lo anterior, la circunstancia de permitir la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, bajo el supuesto de carecer de bienes suficientes implicaría permitir que el condenado se aprovechara de sus actos propios. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 1578-2021, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto sustituyó la pena de multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y en su lugar se resuelve, que no se hace lugar a dicha sustitución. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que el artículo 49 del Código Penal señala: "Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución..."; de suerte que, la ponderación exigida por la ley es al momento de exigirse el pago de la multa, porque es ese el instante en que es relevante que posea o no bienes. En este sentido, para reintegrar el patrimonio de una persona existen las acciones revocatorias, otro proceder, como el que se imputa ahora relativo a haber tenido bienes en un pasado inmediato, implica suponer y manejar el patrimonio ajeno, puesto que, el patrimonio pudo haberse desmembrado para pagar abogados en la propia defensa, pensiones alimenticias o simples acreencias. Asimis
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 1578-2021, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto sustituyó la pena de multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y en su lugar se resuelve, que no se hace lugar a dicha sustitución. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que el artículo 49 del Código Penal señala: "Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución..."; de suerte que, la ponderación exigida por la ley es al momento de exigirse el pago de la multa, porque es ese el instante en que es relevante que posea o no bienes. En este sentido, para reintegrar el patrimonio de una persona existen las acciones revocatorias, otro proceder, como el que se imputa ahora relativo a haber tenido bienes en un pasado inmediato, implica suponer y manejar el patrimonio ajeno, puesto que, el patrimonio pudo haberse desmembrado para pagar abogados en la propia defensa, pensiones alimenticias o simples acreencias. Asimismo, si lo que se busca es desprenderse de la irritación moral que supone, que el ajusticiado esté acusado de una cuantiosa defraudación de base y escape al pago de la multa por la vía de no tener bienes,
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el informe social del imputado resulta insuficiente para demostrar que aquél no tiene bienes con los cuales solventar la multa que le fuera impuesta en autos, desde que a la fecha de su condena éste tenía en su patrimonio inmuebles con los cuales cubrir la misma, por lo que la circunstancia de haberlos transferi
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