SIN INFORMACION

ÁVALOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Eliecer José Silverio Ávalos Palacios, cédula nacional de identidad Nº: 8.604.471-4, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Nº R-0l-UME-88841-2024, de 05 de junio de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 91053183-2, 92336679-2, 94068442-0, 95729842-7 y 97321276-1, por un periodo de 150 días, a contar del 05 de septiembre de 2023. Explica que la resolución impugnada carece de fundamentos, tornándose en ilegal y arbitraria. Solicita el pago de las licencias rechazadas o, en subsidio, la práctica de peritajes, a fin de fundar adecuadamente la decisión. Informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, dando cuenta que el rechazo de las licencias médicas se fundó en que no se encuentra debidamente justificado el reposo. Solicita el rechazo del recurso. Informa en autos la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, ya que el actor tuvo conocimiento de la Resolución Exenta Nº R-0l-UME-88841-2024, el 15 de abril de 2024, interponiendo el recurso de protección el 26 de junio de 2024, con posterioridad a los treinta días corridos contemplados en el auto acordado sobre la materia. En subsidio, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, pero que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, explica que, el caso de autos versa sobre la legalidad de una resolución que se pronuncia sobre un tema de una ciencia determinada, en la que intervienen diversos profesionales, quienes emiten una evaluación con arreglo a sus conocimient

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, esta alegación será desestimada, al no haberse acreditado por parte de la recurrida, la fecha en que el actor fue notificado de la resolución exenta que se impugna por esta vía, sin perjuicio de los efectos permanentes que ocasionan en el actor el rechazo de las licencias médicas de marras. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo del recurso. Tercero: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta Nº R-0l-UME-88841-2024, de 05 de junio de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 91053183-2, 92336679-2, 94068442-0, 95729842-7 y 97321276-1, por un periodo de 150 días, a contar del 05 de septiembre de 2023, bajo el argumento de no encontrarse justificado el reposo prescrito. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aportados a la causa, consta que el periodo de tiempo de reposo de las licencias médicas que fueron rechazadas por la recurrida iban desde el 05 de septiembre de 2023, por 150 días y, que dichas licencias fueron cuestionadas por prolongación del reposo y por no haberse acompañado informes médicos suficientes, pues no describen la limitación funcional del actor. Quinto: Que, de la revisión en el sistema de SITCORTE, aparece que, previamente, el actor interpuso recurso de protección bajo el Rol N° 548-2024, por rechazo de licencias médicas anteriores. Aquella acción fue acogida, ordenándose la práctica de peritajes de rigor, sin embargo, no consta su realización de aquellos, de tal manera que no cabía rechazar las licencias médicas posteriores, si no se dio cumplimiento a lo ordenado, careciendo,

Fallo

por tanto, de fundamento médico la decisión que por esta vía se impugna, motivo por el cual, se acogerá el arbitrio, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Eliecer José Silverio Ávalos Palacios, cédula nacional de identidad Nº: 8.604.471-4, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-0l-UME-88841-2024, de 05 de junio de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 91053183-2, 92336679-2, 94068442-0, 95729842-7 y 97321276-1, disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine al recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, una vez cumplido lo anterior, la referida Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca del recurso de reconsideración presentado por el actor, teniendo en consideración lo ordenado en la causa Rol N° 548-2024 sobre r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Eliecer José Silverio Ávalos Palacios, cédula nacional de identidad Nº: 8.604.471-4, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Nº R-0l-UME-88841-2024, de 05 de

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