SIN INFORMACION

DEL VALLE MIJAJ RODRIGO / 3° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 3°).- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2430-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2430-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes el certificado precedente. Al folio N° 1: a lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención

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