1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANCINO/EVOLET GROUP SPA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, a excepción de su motivo vigésimo tercero, y decisiones II y IV, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1.- Que, es un hecho no discutido que la demandada puso término al contrato de trabajo de la actora con fecha 20 de octubre de 2022, por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, causal que fue desestimada por la juez de base. 2.- Que a la fecha del despido se encontraban pendientes de pago las cotizaciones correspondientes al bono CBS de las meses de julio, agosto y septiembre del 2022, las que fueron solucionadas el 21 de diciembre de 2022, previo a la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 5 de enero de 2023, aportándose por la demandada las reliquidaciones y los comprobantes de pago de las diferencias de cotizaciones referida. 3.- Que acorde con lo razonado en el motivo quinto de la sentencia de nulidad que precede, debe entenderse que la convalidación del despido acaeció el 21 de diciembre de 2022, habiendo sido ello comunicado a la actora el 27 del mismo mes, dentro del margen que contempla el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo. Por todo lo reseñado, se tiene por convalidado el despido de autos en la fecha indicada en el motivo precedente, condenándose a la empleadora al pago de las remuneraciones devengadas únicamente entre el 20 de octubre y el día 27 de diciembre, ambas fechas del 2022, ello sobre la base de la remuneración establecida en autos. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. Laboral-Cobranza N° 3287-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, a excepción de su motivo vigésimo tercero, y decisiones II y IV, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1.- Que, es un hecho no discutido que la demandada puso término al contrato de trabajo de la actora con fecha 20 de octubre de 2022, por la causal previs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica