28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES SIAL LTDA. CON SOCIEDAD ARIDOS Y PETREOS MAIPO S.A. (E)

Rol

9526-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de factura tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°8884-2018, caratulado “Transporte Sial LTDA con Sociedad Áridos Pétreos Maipo S.A.”, por sentencia de fecha trece de junio de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de los numerales 3º, 7º y 10º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Apelada esta decisión por la ejecutada, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad mediante sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo infringe los artículos 91 y 93, inciso primero de la Ley N°20.720 y artículos 464 N°3, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que ya existe un juicio pendiente entre las mismas partes, respecto de los cuales existe identidad de objeto o cosa pedida y de causa de pedir, habida cuenta que el supuesto crédito cobrado por la ejecutante se encuentra incorporado en el procedimiento de reorganización concursal y en el acuerdo propuesto, por lo que además el crédito perseguido por la ejecutante carece de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, al encontrarse regulado exclusivamente por el acuerdo de reorganización debidamente aprobado y, la deuda se encontraría remitida en un 30%, de acuerdo con el texto aprobado del acuerdo de reorganización. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: 1.- Transporte SIAL LTDA. dedujo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Áridos y Pétreos Maipo S.A., y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $44.00

Fallo

fallo infringe los artículos 91 y 93, inciso primero de la Ley N°20.720 y artículos 464 N°3, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que ya existe un juicio pendiente entre las mismas partes, respecto de los cuales existe identidad de objeto o cosa pedida y de causa de pedir, habida cuenta que el supuesto crédito cobrado por la ejecutante se encuentra incorporado en el procedimiento de reorganización concursal y en el acuerdo propuesto, por lo que además el crédito perseguido por la ejecutante carece de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, al encontrarse regulado exclusivamente por el acuerdo de reorganización debidamente aprobado y, la deuda se encontraría remitida en un 30%, de acuerdo con el texto aprobado del acuerdo de reorganización. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: 1.- Transporte SIAL LTDA. dedujo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Áridos y Pétreos Maipo S.A., y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $44.008.104.- más intereses y costas. Indica que la causa se inició con una gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de las facturas N°1247, N°1256 y N°1257 de fechas 31 de julio y 25 de agosto de 2017, por las sumas de $26.673.850; $862.155 y $16.472.099., emitidas por un valor total de $44.008.104. 2.- La ejecutada opuso a

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PAGE 6 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de factura tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°8884-2018, caratulado “Transporte Sial LTDA con Sociedad Áridos Pétreos Maipo S.A.”, por sentencia de fecha trece de junio de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechazó las excepciones

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