PALACIOS SANCHEZ YENITH CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
135425-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada Yenith Lorena Palacio Sánchez ingresó de manera regular al país en el año dos mil diecisiete, permaneciendo luego con visa temporaria sujeta a contrato, hasta que su visa fue dejada sin efecto luego de haberse tomado conocimiento de su condena en Chile por delito de receptación sustituida por la de remisión condicional, sin que compareciera a aportar documentos que dieran cuenta de su situación, dictándose en consecuencia el Decreto Exento N° 5074, de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión del territorio nacional. 2°.- Que, en ese estado de cosas aparece que la medida decretada es ilegal por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad bien pudieron haber variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión de hacer tal abandono del país. En efecto, de los antecedentes expuestos en el recurso se obtiene que es madre de dos hijos en edad de niñez, los que se encuentran en Chile, no ha sido condenada nuevamente por crimen, simple delito o falta, y sobre todo no hay certeza de si dio cumplimiento o se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva concedida en este proceso, lo que impide otros pronunciamientos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso de Corte N° 320 -2022 Amparo, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yenith Lorena Palacio Sánchez, sólo en cuanto se suspende el abandono del país dispuesto en el Decreto Exento N° 5074, de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mientras la autoridad recurrida no justifique que la amparada no haya dado cumplimiento o no esté dando cumplimiento a la pena impuesta. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Ley 21.325. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 135.425-2022.
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yenith Lorena Palacio Sánchez, sólo en cuanto se suspende el abandono del país dispuesto en el Decreto Exento N° 5074, de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mientras la autoridad recurrida no justifique que la amparada no haya dado cumplimiento o no esté dando cumplimiento a la pena impuesta. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Ley 21.325. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 135.425-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada Yenith Lorena Palacio Sánchez ingresó de manera regular al país en el año dos mil diecisiete, permaneciendo luego con visa temporaria sujeta a contrato, hasta que su visa fue dejada sin efecto luego de haberse tomado conocimiento de su condena
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