1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANCINO/EVOLET GROUP SPA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1969-2022, caratulados "Cancino / Evolet Group SpA", se rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado, a su juicio, la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, anule el fallo, y dicte sentencia de reemplazo que disponga que la sanción por el incumplimiento de pago de cotizaciones solo se extienda entre el 20 de octubre del 2022 y el día 27 de diciembre del 2022, condenándose en costas a la parte demandante por la causa y el presente recurso, y se exonere a su parte de dicho pago. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega, previa exposición de los antecedentes del proceso, que la sentencia ha incurrido en una infracción de los incisos 50 y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que consta en el considerando vigésimo primero del fallo, que se reconoce que las deudas por concepto de cotizaciones de la trabajadora fueron pagadas, lo que, de acuerdo con el propio fallo, confirma tanto la existencia de deudas previsionales de la trabajadora como su solución en el mes de diciembre de 2022, previo a la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 05 de enero de 2023. Señala que la infracción que se denuncia, se produce porque, al tiempo del despido, verificado el 20 de octubre del 2022, el empleador le informó a la trabajadora, por escrito, el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes justificativos, sin embargo, dicho comunicado no produjo el efecto de validar el despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales correspondiente al bono CBS de los meses de julio, agosto y septiembre del 2023. Así, sostiene, reparado el error de que dicho bono CBS era uno de tipo de remuneración ordinaria, y en consecuencia imponible, su parte pagó, el día 21 de diciembre del 2022, las cotizaciones previsionales de dicho bono, por los periodos de julio, agosto y septiembre del 2022 en las instituciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC. Afirma que, con dicho pago, su parte convalidó el despido, dado que cumplió la obligación principal de dicha norma que indica el inciso 6 del artículo 162 del Código del trabajo; de modo que, con ello, se produjo el efecto de extinguir su obligación y de convalidar el despido. Hace presente en este sentido, que el objetivo de la Ley Bustos es proteger al trabajador, de manera tal de que estén sus cotizaciones pagadas al momento en que éste sea desvinculado; y este es el aspecto protegido por la norma, cuya infracción dejó de ser imputable al empleador al momento en que éste convalidó el despido, es decir, cuando pagó las cotizaciones y el trabajador tomó conocimiento de esa situación. Refiere que, en la secuela del juicio, la trabajadora tomó conocimiento de los documentos respaldatorios del pago de las cotizaciones previsionales ingresados al sistema de tramitación de juicios del Poder Judicial denominada oficina judicial virtual el 23 de diciembre del 2022 y tenidos por presentados por resolución judicial de fecha 27 del mismo mes, es decir, con anterioridad incluso a la celebración de la audiencia preparatoria. Por ello, sostiene que corresponde el pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre el 20 de octubre del 2

Fallo

fallo ordenó el pago de las remuneraciones hasta la convalidación, que se "producirá" -es decir, una acción que ocurrirá en el futuro- en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, y es aquí el núcleo que motiva el presente recurso de nulidad, por cuanto estima que la sanción solo debe abarcar el periodo antes indicado. Asegura que la errónea interpretación del sentenciador para aplicar la convalidación de despido produce un perjuicio solo subsanable con la invalidación del fallo, tras estimar que existe una falsa o indebida aplicación de la ley, al ser aplicada a una situación no regulada por la norma, de modo que, notificada la trabajadora del pago íntegro de sus cotizaciones por el estado diario de la resolución que tiene por presentada las pruebas respectivas, con plena certeza y respeto de sus derechos fundamentales, no se puede exigir además que le remita a la trabajadora una carta certificada informando tal pago, si de ello ya ha tomado conocimiento. Así, finaliza, si el sentenciador no hubiera utilizado una norma inaplicable a la convalidación del despido y no pretendiera la remisión de una carta certificada a la trabajadora, informándole el pago íntegro de sus cotizaciones por estar notificada personalmente en el juicio tal pago, jamás habría dispuesto lo expresado en lo resolutivo del fallo. SEGUNDO: Que, la causal de invalidación invocada, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1969-2022, caratulados "Cancino / Evolet Group SpA", se rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió parcialmente la dema

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