SIN INFORMACION

MOLINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, debidamente representada comparece doña Marianela Margarita de las Mercedes Molina Aranda, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-93690-2024 de fecha 13 de junio de 2024 que confirmo el rechazo de su licencia médica por reposo no justificado, lo que afectaría las garantías Constitucionales establecidas en los numerales 1, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. La recurrente trabaja como vendedora en una óptica y hace 2 años en contexto laboral sufrió una caída con fracturas múltiples del humero, fracturándose el brazo izquierdo, quedando con tres placas de titanio, del cual no se ha recuperado, además de poseer posiblemente manguito rotador en su brazo derecho. Además, añade que se encuentra en duelo por el fallecimiento de su padre, desarrollando un cuadro depresivo y trastorno de pánico. Con fecha 7 de mayo de 2024, la actora interpone recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social respecto de las licencias médicas N° 93243850-k, 94712454-4, extendidas por un total de 60 días. Este rechazo fue confirmado el día 13 de junio de 2024 por reposo no justificado. Según la recurrida en la Resolución Exenta N°R-01-S-93690-2024 señala que no se ha establecido la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo autorizado, aunando, que no ha emitido informe por psiquiatra o medico de salud mental con descripción del tratamiento. En la actualidad se encuentra trabajando con tratamiento farmacológico. Indica que la ilegalidad y arbitrariedad está en que la resolución dictada por la recurrida no cumple con el carácter motivado que deben tener los actos públicos conforme a la Ley 19.880 de las Bases de procedimiento Administrativa. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta, que se paguen las licencias médicas rechazadas o en subsidio se decrete el peritaje pertinente para determinar la procedencia o no de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia en razón de la materia: Primero: Que, la recurrida, alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. Segundo: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos, se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica de la recurrente, garantizada en el N°1 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, la que se ha visto efectivamente perturbada por el acto recurrido, al rechazar las licencia médicas que justifican su descanso, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección presentado cuestiona la falta de fundamento y motivación de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa, para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cual sea la real situación del paciente. Sexta: Que, en consecuencia, la autoridad resolutiva no contaba con antecedentes suficientes para efectuar un razonamiento acabado de los motivos que tuvo para confirmar o revocar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, por lo que el acto impugnado adolece de ilegalidad, por incumplimiento del artículo 41 citado y de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que vulnera la garantía constitucional del actor prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada de la autoridad recurrida, genera una lesión concreta a su derecho fundamental a la integridad psíquic

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso en cuanto a la materia y, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marianela Margarita de las Mercedes Molina Aranda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta atacada por esta vía y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica respecto del recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5095-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, debidamente representada comparece doña Marianela Margarita de las Mercedes Molina Aranda, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-93690-2024 de fecha 13 de junio de 2024 que confirmo el rechazo d

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