PACIFICO CABLE SPA CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, el abogado don Felipe Wiener Deutsch, en representación de Pacífico Cable SpA (“Mundo”), dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, de folio 89 del cuaderno principal que denegó el recurso de apelación deducido por Pacífico Cable SpA en contra de la interlocutoria de prueba de 10 de mayo de 2024. Solicita tener por interpuesto el recurso, “concederlo y ordenar que el recurso de apelación subsidiario deducido por Pacífico Cable SpA, con fecha 20 de mayo de 2024, sea admitido a tramitación”. Argumenta que el 10 de mayo de 2024, se dictó la interlocutoria de prueba, el 16 de mayo de 2024, su parte se notificó tácitamente de ella, al deducir recursos de reposición y apelación en contra de otra resolución y que el 20 de mayo de 2024, dedujo recurso de reposición y en el otrosí apelación en contra de la interlocutoria de prueba, sin embargo, mediante resolución de 27 de mayo de 2024, el tribunal no dio lugar a los recursos por estimar que fueron interpuestos en forma extemporánea. Sostiene que el recurso de apelación debió acogerse a tramitación porque fue deducido oportunamente. Cita el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y señala que la sola indicación en la demanda o contestación de un medio de notificación electrónico en ningún caso puede entenderse como una autorización para reemplazar la notificación por cédula por la notificación electrónica. La resolución de 10 de mayo de 2024, debía notificarse a las partes por cédula, con la sola excepción del demandado que indica, a quien se le notificó por el estado diario. Añade que Mundo se notificó tácitamente del auto de prueba, el 16 de mayo de 2024, al haber realizado gestiones ante el a quo que suponían conocimiento de la misma, el plazo para recurrir de la interlocutoria comenzó a correr desde esa fecha y, por lo tanto, venció el 20 de mayo de 2024, según explica. En el folio 6, doña Paula Fredes Monsalve, juez subrogante del Tercer Juzgado Civil de Con
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (recurso de hecho propiamente tal o verdadero recurso de hecho); o conceder un recurso de apelación que no es procedente o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos (falso recurso de hecho). 2°.- Que son hechos de la causa, que constan en el ramo principal de la carpeta electrónica tenida a la vista (folio 7), los siguientes: a) este proceso se inició con una medida prejudicial precautoria, en la que los abogados de la actora, señalaron en el sexto otrosí de su escrito de 26 de enero de 2023, un correo electrónico y también su domicilio en la ciudad de Concepción (folio 1 del ramo de medida prejudicial); b) el 9 de marzo de 2023, el tribunal luego de proveer la demanda, ordenó: “Cumplan las partes con la obligación prevista en el artículo 49, en relación al artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil” (folio 2 del cuaderno principal); c) el 21 de marzo de 2023, uno de los apoderados de la demandante “En cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2023, a folio N°2 del cuaderno principal, indico los correos electrónicos de los abogados que comparecen en representación de Pacífico Cable SpA, como medio de notificación electrónico” -los que precisa- y pidió “tener por cumplido lo ordenado”, a lo que el tribunal, el 28 de marzo de 2023, resolvió: “Como se pide, notifíquese en el correo electrónico” que indica respecto de cada abogado, “siendo esta la forma de notificación válida para todo el proceso, conforme lo establece el artículo 8 de la ley 20.886” (folios 3 y 4 del expediente principal); d) luego de varias peticiones de la demandante (folios 57,71, 80) el 10 de mayo de 2024, se recibió la causa a prueba; e) el 16 de mayo de 2024, la defensa del demandante impugnó la resolución “de 10 de mayo de 2024, a folio 86 del cuaderno principal (la “Resolución Recurrida”), que rechazó la oposición a la subasta del inmueble” sujeto a una medida precautoria en autos (folio 87); f) el 20 de mayo de 2024, repone y en subsidio apela de la resolución que recibió la causa a prueba (folio 88); y g) el día 27 de dicho mayo, el tribunal proveyó: “A lo principal y otrosí: No ha lugar por extemporáneo” (folio 89). 3°.- Que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil dispone que la demanda debe contener, en su “2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado”. El artículo 48 del mismo código, en su inciso primero, manda:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Felipe Wiener Deutsch, en representación de Pacífico Cable SpA (“Mundo”), en contra de la resolución de veintisiete de mayo del año en curso, que denegó su recurso de apelación deducido en contra de la interlocutoria de prueba del día diez de dicho mayo. Regístrese y comuníquese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firman los ministros suplentes Claudia Cárdenas Navarro y Daniel Aravena Pérez, por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol Civil 1.348-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, el abogado don Felipe Wiener Deutsch, en representación de Pacífico Cable SpA (“Mundo”), dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, de folio 89 del cuaderno principal que denegó el recurso de apelación deducido por Pacífico Cable SpA en contra de la interlocutoria de
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