TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ GERMAN ELIAS TIRADO MERCADO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en los autos Rit N°56-2024, Ruc N°2000971952-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha dos de julio del año en curso, se dictó sentencia definitiva que condenó a Germán Elías Tirado Mercado a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones graves, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla el día 18 de septiembre de 2020. En contra de la referida sentencia, el defensor de confianza del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 9 de los corrientes, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que no acogió la solicitud de media prescripción o prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal invocada por la defensa y que el tribunal desestimó por no haberse cumplido con los requisitos que la ley exige para su procedencia. Señala que, en el motivo décimo séptimo de la sentencia recurrida, el tribunal estimó que el plazo para que ocurra la media prescripción estaba suspendido y la investigación no se paralizó por el término que fija la ley, no obstante que posterior a treinta y tres meses se pidió audiencia de formalización de la investigación, razonamiento que se efectuó a la luz de lo contemplado en el artículo 96 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 172 del Código Procesal Penal. En cuanto al derecho y, luego de invocar y transcribir las disposiciones antes mencionadas, señala en lo referido a la norma del artículo 96 del Código Punitivo que el tribunal interpreta que el procedimiento se ha dirigido en contra del acusado desde que éste ha adquirido la calidad de imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Procesal Penal y complementa su argumentación con lo dispuesto en la norma del artículo 172 del cuerpo legal antes citado, entendiendo que el plazo que corría a favor de la prescripción se suspendió por la denuncia efectuada por carabineros, toda vez que en los términos de la referida disposición, es suficiente para dar inicio al procedimiento y que además dentro del tiempo anterior a la solicitud de formalización se siguieron realizando diligencias investigativas, cual es, una totalmente defectuosa y que corresponde a la alcoholemia que no es compatible con la vida de una persona. Luego de invocar y reproducir doctrina de don Gonzalo Yuseff Sotomayor y citar al profesor Alfredo Etcheverry, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa rol N°18.505-2022, N°79.339-2020 y en causa Rol N°508-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Explica que el vicio producido en el pronunciamiento de la sentencia se traduce en el hecho que de haberse acogido la solicitud de media prescripción, la pena impuesta hubiese sido inferior. Añade que el tribunal obvió el expreso tenor del artículo 96 del Código Penal, extendiendo su interpretación más allá de sus facultades legales, en abierta contradicción a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 del Código Civil, ya que le otorga a una mera denuncia la entidad suficiente para suspender el tiempo que corría en favor del acusado, lo que pugna con lo señalado expresamente en la ley procesal, cuando señala que sólo la formalización de la investigación produce el efecto de suspender el plazo de prescripción. Indica que di

Fallo

por tanto, ser desechado el recurso abrogatorio intentado. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en favor de Germán Elías Tirado Mercado, en contra de la sentencia dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en los autos Rit N°56-2024, Ruc N°2000971952-1, y contra el juicio que le antecedió, los que, por ende, no son nulos. Redactó la ministra interina Llilian Durán Barrera. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-563-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en los autos Rit N°56-2024, Ruc N°2000971952-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha dos de julio del año en curso, se dictó sentencia definitiva que condenó a Germán Elías Tirado Mercado a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica