C/ JURI GUMERCINDA ADASME ARANDA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes RIT N° 228-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de 28 de junio de 2024, pronunciada por las juezas señoras Lorraine Gignone Miqueles, Colomba Guerrero Rosen y María José Araya Álvarez, se condenó a: I.- Juri Gumercinda Adasme Aranda, y a Elena Marcela Núñez Cruz, a sufrir, cada una, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autoras del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos acaecidos el 22 de abril de 2023, en perjuicio de Colloky, en la comuna de Las Condes. II.- A Juri Gumercinda Adasme Aranda, y a Elena Marcela Núñez Cruz, a sufrir, cada una, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autoras del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos acaecidos el 22 de abril de 2023, en perjuicio de DC Shoes, en la comuna de Las Condes. III.- A Claudio Esteban Berríos Flores a sufrir la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos acaecidos el 22 de abril de 2023, en perjuicio de Colloky, en la comuna de Las Condes. IV.- A Claudio Esteban Berríos Flores a su
Fundamentos
considerando décimo sexto. En contra de esta fallo, el abogado Nicolás Arévalo Jara en representación de los condenados Juri Gumercinda Adasme Araya, Claudio Esteban Berríos Flores y Elena Marcela Núñez Cruz interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, a saber, la establecida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, como, también, la regulada en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, las que invoca una en subsidio de la otra. Por resolución de 30 de junio de 2024, se declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha 13 de agosto de 2024, se procedió a la vista de la causa, en la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso el abogado Nicolás Arévalo Jara y, en contra, el representante del Ministerio Público abogado María Cristina Bernedo Kunz. Se citó para dar lectura del
Fallo
fallo en el día de hoy. Considerando: Primero: Que, en cuanto a los fundamentos de la causal de nulidad principal, la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando existan “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: …c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”; argumenta el recurrente que ella se habría configurado sólo respecto de la encartada Elena Marcela Núñez Cruz, señala que previo a la realización de la audiencia de juicio oral, con fecha 24 de junio de 2024, solicitó el reagendamiento del mismo, por cuanto la acusada Núñez Cruz tenía pendiente a esa fecha la tramitación administrativa y próxima entrega del Decreto Ley N° 409 de 1932, beneficio del que habría hecho uso para su reinserción social. Este mismo motivo se tuvo previamente a la vista para el reagendamiento del juicio, realizado con fecha 16 de febrero de 2024. Explica que la celeridad en finalización de este proceso de eliminación de antecedentes no depende de la voluntad o del impulso de la acusada, sino que de la administración del Estado, siendo sumamente relevante la concurrencia de dicho beneficio para efectos de una eventual determinación de pena en caso de condena. Indica que el tribunal rechazó la petición de fijar nueva fecha para realización del juicio oral, argumentando que esta era la tercera vez que se intentaba realizar y que la eliminación era una situación que de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes RIT N° 228-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de 28 de junio de 2024, pronunciada por las juezas señoras Lorraine Gignone Miqueles, Colomba Guerrero Rosen y María José Araya Álvarez, se condenó a: I.- Juri Gumercinda Ada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica