1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUTHERFORD/AMBIPAR RESPONSE CHILE SPA.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo séptimo, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos décimo a décimo tercero del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante Patrick Winston Rutherford Addison, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, desde que su despido fue declarado por sentencia judicial como injustificado. 2°.- En razón de lo anterior, corresponde ordenar la devolución de lo efectivamente retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad, se declara: I.- Que, se condena a la demandada a pagar al actor, la suma de $2.271.668, por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía, con los reajustes previstos en el artículo 63 del Código Laboral. II.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Acordada la decisión de acoger la demanda en aquella parte que ordena la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra del Ministro señor Balmaced

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo séptimo, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que conforme a lo razonado en los fundamentos décimo a décimo ter

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