ANA MARIA HUENCHUR MOLINA /CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Privada, en representación de Ana María Huenchur Molina, en autos rol de ingreso 1038-2024 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 14 de agosto de 2024 dictada por la Segunda Sala del referido tribunal de alzada que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, librada en audiencia de revisión de prisión preventiva celebrada en los autos RUC. 2400086795-7, que mantuvo dicha cautelar respecto de la imputada Ana María Huenchur Molina, sin fundamentar debidamente su resolución y sin pronunciarse respecto de alegaciones precisas de la defensa. Pretende la impugnante que se acoja el recurso y se deje sin efecto la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la amparada. Indicó la defensa que la imputada Huenchur Molina fue formalizada el 19 de julio de 2024 como autora de un delito de tráfico de estupefacientes, habiendo decretado el Juzgado de Garantía indicado su prisión preventiva. Añadió que, tras revisarse dicha cautelar y haberse resuelto su mantención, esta última decisión fue apelada por la defensa por estimar que la prisión preventiva es desproporcionada, en razón que existirían otras medidas cautelares suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Refiere que se cuestionó por la defensa la concurrencia de los elementos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Narra que, pese a haberse invocando “normas de género” e “interés superior de un hijo de la amparada”, la Corte recurrida no se hizo cargo, en propiedad, de los presupuestos del artículo precedentemente referido, ni de las alegaciones de la defensa, confirmando, en una escueta y genérica resolución, la decisión del tribunal de primera instancia. Expresa que los términos de la resolución impugnada son los siguientes: “Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estiman estos sentenciadores que en el presente estadio procesal se mantienen los presupuestos materiales exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter del ilícito por el cual se ha formalizado la investigación, el actuar en grupo o pandilla y la eventual forma de cumplimiento del delito, en razón de la existencia de una condena previa por un ilícito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. A ello se suma la consideración de que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron presente al momento de decretarse la correspondiente medida cautelar, se confirma la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Arturo Alfonso Durruty, que mantuvo la prisión p
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C.A de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Privada, en representación de Ana María Huenchur Molina, en autos rol de ingreso 1038-2024 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 14 de agosto de 2024 dictada por la Segunda
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