PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el pagaré en el cual se funda la ejecución está extendido en Santiago, el 10 de noviembre de 2022, respecto de una persona que figura domiciliada en Talca; no está suscrito por ella, sino por un representante de la ejecutante; aparece autorizado por notario de Santiago el 11 de noviembre de 2022 sin que haya registro de cómo le consta la firma del suscriptor y, tampoco, aparece establecida, mediante acto solemne, la relación directa y necesaria entre mandante y mandatario, sin que sea óbice para esto último, el mérito del contrato de apertura de línea de crédito que se menciona en la especie, sin autentificación notarial a la vista. Segundo: Que como consecuencia de las constataciones anotadas, resulta atendible la alegación en la que se basa la excepción a la ejecución, pues es dentro de aquel ámbito que quien se arroga el carácter de acreedor, yendo más allá de la naturaleza y atribuciones/deberes que le impone el mandato, llegó a suscribir un pagaré en desmedro de la parte por quien debió obrar, de modo que teniendo especialmente en cuenta lo prevenido por el artículo 2119 inciso primero del Código Civil, tal acto no obliga al ejecutado. Tercero: Que, con lo expuesto, se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 19 de abril de 2023, y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el pagaré en el cual se funda la ejecución está extendido en Santiago, el 10 de noviembre de 2022, respecto de una persona que figura domiciliada en Talca; no está suscrito por ella, sino por un representante de la ejecutante; aparece autorizado por notario de Santiago el 11 de noviembre de 2022 sin que haya registro de cómo le consta la firma del suscriptor y, tampoco, aparece establecida, mediante acto solemne, la relación directa y necesaria entre mandante y mandatario, sin que sea óbice para esto último, el mérito del contrato de apertura de línea de crédito que se menciona en la especie, sin autentificación notarial a la vista. Segundo: Que como consecuencia de las constataciones anotadas, resulta atendible la alegación en la que se basa la excepción a la ejecución, pues es dentro de aquel ámbito que quien se arroga el carácter de acreedor, yendo más allá de la naturaleza y atribuciones/deberes que le impone el mandato, llegó a suscribir un pagaré en desmedro de la parte por quien debió obrar, de modo que teniendo especialmente en cuenta lo prevenido por el artículo 2119 inciso primero del Código Civil, tal acto no obliga al ejecutado. Tercero: Que, con lo expuesto, se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dich
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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el pagaré en el cual se funda la ejecución está extendido en Santiago, el 10 de noviembre de 2022, respecto de una persona que figura domiciliada en Talca; no está suscrito por ella, sino por un representante de la ejecutante;
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