JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

JUDITH DE LOS ANGELES DÍAZ LÓPEZ C/ RAÚL ALFONSO MELO SUAZO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos, materia de la investigación, no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación fueron fijados por el Ministerio Público en la acusación que consta en la tramitación virtual de la causa, los cuales consisten en que: “El día 24 de octubre del 2023, aproximadamente a las 13:50 horas, los imputados Raúl Alfonso Melo Suazo y Jonathan Marcelo Pávez Bastías, junto a un tercer individuo aun no individualizado, previamente concertados para sustraer especies ingresaron a la tienda Falabella ubicada en calle Cuevas N° 405 comuna Rancagua, dónde procedieron a extraer mediante la fuerza los sensores de seguridad de diferentes prendas de vestir de propiedad de ese local comercial, para apropiarse de ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, prendas que luego guardaron al interior de una bolsa de papel de color azul traspasando las puertas de acceso a la tienda sin cancelar el valor de las especies sustraídas que asciende a la suma total de $91.960.-, logrando huir el tercer ladrón, mientras que los dos imputados fueron retenidos por los guardias de seguridad del recinto, momentos en que los imputados agredieron con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo a los guardias de seguridad de iniciales Y.L.V.C y el guardia de seguridad de iniciales A.E.G.S, instantes en que Raúl Melo Suazo sacó desde el interior de un banano que portaba, un arma tipo revólver marca Magnum con el que apuntó e intimidó a tales guardias, agrediendo con esta arma en la cabeza a la víctima de iniciales Y.L.V.C, pese a todo lo anterior los guardias de seguridad lograron reducir a los imputados siendo detenidos luego por carabineros. A raíz de lo anterior, la víctima de iniciales Y.L.V.C resultó con contusión en la cabeza y her

Fundamentos

considerando además que esta institución, en cuanto término anormal del proceso, requiere tener certeza absoluta de la procedencia de sus causales. 4.- Que, por todo lo anterior, cabe concluir que no se configura en la especie la causal de sobreseimiento definitivo alegada por la defensa, lo que justifica confirmar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 9012-2023, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1308-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos, materia de la investigación, no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la i

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