REYES/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con las siguientes exclusiones: 1°. En el motivo décimo, párrafo segundo, se elimina desde la frase “, fechas posteriores a aquella en que” hasta el final del considerando; 2°. Se elimina, en el motivo undécimo, desde el párrafo segundo hasta el final del considerando; 3°. Se suprime el fundamento décimo segundo. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos décimo a décimo cuarto de la sentencia de invalidación que precede y habiéndose probado que el despido indirecto de la actora conforme a lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, resulta injustificado, por no haberse acreditado un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone al empleador, tal como consta en los considerandos indicados, es que se determina que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó por renuncia del trabajador, tal como dispone el inciso 5° del artículo 171 del citado texto.
Fallo
fallo invalidado, de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las siguientes exclusiones: 1°. En el motivo décimo, párrafo segundo, se elimina desde la frase “, fechas posteriores a aquella en que” hasta el final del considerando; 2°. Se elimina, en el motivo undécimo, desde el párrafo segundo hasta el final del considerando; 3°. Se suprime el fundamento décimo segundo. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos décimo a décimo cuarto de la sentencia de invalidación que precede y habiéndose probado que el despido indirecto de la actora conforme a lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, resulta injustificado, por no haberse acreditado un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone al empleador, tal como consta en los considerandos indicados, es que se determina que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó por renuncia del trabajador, tal como dispone el inciso 5° del artículo 171 del citado texto. Por tanto, no corresponde dar lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad del despido ni cobro de prestaciones. Por estas razones, se rechaza, sin costas, la demanda en todas sus partes. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra (s) doña Erika Villegas Pavlich. No firma el abogado integrante señor Jorge Gómez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 3193-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las siguientes exclusione
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