BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHANDÍA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 15 de marzo de 2023, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión de primer grado sólo en lo concerniente a la segunda parte de la excepción planteada por el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando que el pagaré no está suscrito por quien figura como deudora, cuyo domicilio es Linares o Maule, según tal instrumento, sino por una mandataria del ejecutante, ante un notario de Santiago que no dejó constancia cómo le consta la representación y la identificación de quien aparece firmando el pagaré. En tal virtud, lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N° 10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, con lo que se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 676-2023/Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 15 de marzo de 2023, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión de primer grado sólo en lo concerniente a la segunda parte de la excepción planteada por el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el pagaré no está suscrito por quien figura como deudora, cuyo domicilio es Linares o Maule, según tal instrumento, sino por una mandataria del ejecutante, ante un notario de Santiago que no dejó constancia cómo le consta la representación y la identificación de quien aparece firmando el pagaré. En tal virtud, lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N° 10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, con lo que se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 676-2023/Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 15 de marzo de 2023, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión de primer grado
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