MOSQUEIRA/SINDICATO DE PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y PLANTA DE EJECUTIVOS DE COMPAÑÍA MINERA DEL PA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 17 de junio de 2024, don Héctor Díaz Maluenda, abogado, cédula nacional de identidad 13.743.723-6 y doña Jocelyn Ortega Iglesias, abogada, cédula nacional de identidad 13.873.669-5, en representación convencional de don Roberto Mosqueira Inostroza, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad 10.443.913-6, todos domiciliados en O’Higgins 744, ofician 603, Copiapó, Atacama, dedujeron acción constitucional de protección en contra del Sindicato Planta Directiva Profesional y Planta de Ejecutivos Compañía Minera del Pacífico S.A., representado por su presidenta, doña Juanita Carvajal Villalobos, ingeniero civil en metalurgia, cédula nacional de identidad 13.530.857-9, ambos domiciliados en O’Higgins 321, oficina 41, Copiapó, Atacama, por el acto ilegal y arbitrario cometido al realizar una serie de falsas acusaciones con intención de menoscabar la vida privada del sr. Mosqueira Inostroza. Señalan que el detrimento fue ejecutado, desde abril del presente año, a través de la publicación en distintos sitios de internet y redes sociales de una serie de acusaciones sin asidero en la realidad. Aducen que las señaladas publicaciones han atentado gravemente en contra de la garantía constitucional prevista en el n°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que su representado se desempeña como subgerente de operaciones del valle de Copiapó de la Compañía Minera del Pacífico o CMP. Añaden que dichas publicaciones le sindican como una persona que ha vulnerado gravemente los derechos fundamentales de los trabajadores, y que por dicha conducta estos empleados fueron desvinculados de la compañía. Hacen presente que el Sindicato de Profesionales de la compañía había presentado una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, por una supuesta persecución y/o maltrato de parte del sr. Mosqueira Inostroza, cuyo mérito expone en detalle. Indican que, sin perjuicio que su r
Fundamentos
considerando 3°) den cuenta de situaciones arbitrarias o ilegales, deberá desatenderse el presente arbitrio. En virtud de estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, concluyen que el sindicato recurrido manifiesta animadversión en contra del sr. Mosqueira Inostroza vulnerando su derecho a la honra. Más adelante destaca jurisprudencia emanada sobre la materia desde la Excma. Corte Suprema, en el rol 15.522-2028, de fecha 1 de octubre de 2018; y en el rol 14.689-2018. En definitiva, pide el acogimiento del recurso de protección y consecuencialmenteSe se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones señaladas en el N°5 del apartado “antecedentes del acto recurrido”, que ha publicado en la red social Linkedin y en el portal de internet del sindicato y que se le ordene realizar las gestiones para que las publicaciones que aparecen en los sitios de medios electrónicos de comunicación social: Reporte Minero y Energético, Interferencia, Diario Chañarcillo, Radio Nostálgica; y Radio Madero, sean eliminadas por los administradores de dichos medios. Acompaña al arbitrio los siguientes documentos: a. Comunicado 002/24 del Sindicato PDP de CMP, de 03 de mayo de 2024; b. Comunicado 0003/24 del Sindicato PDP de CMP, de 13 de mayo de 2024; c. Comunicado 004/24 de 17 de mayo Directorio del Sindicato de Planta Directiva Profesional y Planta de Ejecutivos de CMP; d. Informe de prensa Sindicato PDP de CMP; e. Comunicados del sindicato PDP; f. Comunicado de CMP de fecha 15 de mayo de 2024; g. Reporte Minero y Energético. Sección noticias, 20 de mayo de 2024; h. Linkedin del Sindicato de Planta Directiva Profesional y Planta de Ejecutivo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 17 de junio de 2024, don Héctor Díaz Maluenda, abogado, cédula nacional de identidad 13.743.723-6 y doña Jocelyn Ortega Iglesias, abogada, cédula nacional de identidad 13.873.669-5, en representación convencional de don Roberto Mosqueira Inostroza, chileno, casado, em
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