2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHÁVEZ/MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2387-2023, se acogió la acción por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que detalla. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada Mirmidón Asesorías y Servicios Integrales SpA., deduciendo dos causales de forma subsidiaria. La primera, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477, en su hipótesis infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 25 de julio último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La causal principal es la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el sentenciador no ponderó la existencia de una carta de despido, ni el testimonio del actor, quien reconoce que se ausentó de su trabajo el día 19 de mayo y que no concurrió a trabajar los días siguientes. Por su parte, los testigos del demandante se contradicen, por cuanto una indica que fue a trabajar el 19, mientras que el otro declaró que el trabajador estuvo en su casa todo el día. Además, no valoró el contrato de trabajo del señor Ríos, persona que supuestamente despidió en forma verbal al trabajador, en circunstancias que carecía de facultades para aquello, prueba que en su conjunto permite concluir que el despido se debió a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por ausencias injustificadas los días 19 y 20 de mayo de 2023. Finalmente, agrega que no analizó las liquidaciones de sueldo del actor que acreditan que se le efectuaron descuentos legales ni la carta de despido que fue enviada en forma posterior al no presentarse a trabajar. Indica que los hechos que fueron probados en la sentencia no son congruentes con los que no fueron controvertidos en la audiencia y tampoco se establece cuál es el razonamiento lógico y/o motivación que llevó a la sentenciadora a establecer tales hechos. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el despido es justificado y rechace todas las indemnizaciones y prestaciones no reconocidas por su parte. Segundo: Que conforme al libelo de impugnación, el reproche del recurrente se refiere a la falta de análisis de la prueba rendida, haciendo referencia a la confesional del actor, testigos de la demandante, contrato de trabajo de un tercero y liquidaciones de sueldo –sin indicar cuáles- y, en cuanto a la trascendencia de tales medios probatorios, refiere de modo genérico: “que de haberse analizado la prueba rendida, la sentenciadora habría arribado a una decisión diversa”, agregando que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte demandada Mirmidón Asesorías y Servicios Integrales SpA., deduciendo dos causales de forma subsidiaria. La primera, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477, en su hipótesis infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 25 de julio último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: La causal principal es la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el sentenciador no ponderó la existencia de una carta de despido, ni el testimonio del actor, quien reconoce que se ausentó de su trabajo el día 19 de mayo y que no concurrió a trabajar los días siguientes. Por su parte, los testigos del demandante se contradicen, por cuanto una indica que fue a trabajar el 19, mientras que el otro declaró que el trabajador estuvo en su casa todo el día. Además, no valoró el contrato de trabajo del señor Ríos, persona que supuestamente despidió en forma verbal al trabajador, en circunstancias que carecía de facultades para aquello, prueba que en su conjunto permite concluir que el despido se debió a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por ausencias injustificadas los días

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2387-2023, se acogió la acción por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que detalla. En contra de este fallo recurre de nulidad la

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