JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CARAB. LAGO RANCO C/ SERGIO ANDRES HERNANDEZ SOTO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que la discusión que se plantea en el presente caso es la posibilidad de concurrencia de un delito de desacato frente a un eventual incumplimiento de una medida cautelar decretada dentro del procedimiento especial del Párrafo primero del Título IV de la Ley 19.968 “De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”, a saber, las medidas cautelares especiales dispuestas en el artículo 71 de la mencionada ley. 2) Que, sobre el particular se ha de hacer presente que a diferencia de lo que ocurre con las medidas dispuestas en el procedimiento especial de violencia intrafamiliar, a cuyo respecto el artículo 94 de la Ley Nº19.968 dispone expresamente la procedencia del delito de desacato del artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento especial diverso relativo a la aplicación de medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, el incumplimiento de las medidas cautelares está regulado en el artículo 77 de la ley 19.968, disponiéndose al efecto lo que en tal caso que “El organismo responsable de su ejecución o seguimiento comunicará al tribunal la situación para que éste adopte las medidas que estime conducentes y propondrá, si fuera el caso, la sustitución por otra medida que permita alcanzar los objetivos fijados. El tribunal determinará la sustitución de la medida u ordenará los apremios pertinentes para su cumplimiento forzado.” 3) Que, atendido lo expuesto, se concluye que delito de desacato sólo puede estar referido razonablemente a ciertas hipótesis calificadas de incumplimiento de resoluciones judiciales, y, en el caso en estudio, el incumplimiento tiene una regulación especial y determina la forma de proceder a su respecto, no estimándose concurrente a su respecto el tipo penal de desacato por no cumplirse en la especie los elementos objetivos del tipo específico. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 93 let

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 93 letra f), 248, 250 letra a) del Código Procesal Penal, 71 y 77 de la Ley N°19.968 y 240 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar, se decreta el sobreseimiento total y definitivo respecto del imputado Sergio Andrés Hernández Soto en autos RUC 2400535877-5, RIT 687-2024 del Juzgado Garantía de Río Bueno. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1198-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que la discusión que se plantea en el presente caso es la posibilidad de concurrencia de un delito de desacato frente a un eventual incumplimiento de una medida cautelar decretada dentro del procedimiento especial del Párrafo primero del Título IV de la Ley 19.968 “De la aplicación judicial de

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