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Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de ocho de abril del año en curso: Que, compartiendo la opinión del juez del grado, en cuanto a que la resolución de trece de junio del año dos mil veintidós, mantuvo el impulso procesal en el tribunal respecto del incidente de nulidad planteado por el ejecutado el veintiuno de marzo del mismo año, no cabe más que confirmar la resolución en alzada. II.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de diecisiete de abril del año en curso: 1.- Que, primeramente, se debe dejar establecido que la resolución recaída en el segundo incidente deducido por el ejecutado, esto es, el abandono del procedimiento, no se encontraba firme al momento de imponer el tribunal al articulista la carga de consignar una determinada suma de dinero, en forma previa a la interposición de una nueva incidencia, por lo cual no podía considerarse que éste ya había perdido dos incidentes. 2.- Que, por otra parte, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.”, de lo que se desprende que el tribunal debió determinar el monto que el ejecutado debía consignar en forma previa a interponer un nuevo incidente, en la resolución que rechazó el segundo incidente deducido por aquél, lo que no se verifica en la especie, por lo que hacerlo una vez interpuesta la nueva incidencia, resulta improcedente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 88, 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que,
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 88, 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a folio 7 del cuaderno de incidente abandono de procedimiento, en los autos Rol C-998-2020 por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. II.- Que, se revoca la resolución de fecha diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, dictada en el proceso antes señalado a folio 68, del cuaderno principal, en cuanto ordenó al ejecutado consignar la suma equivalente a 2 UTM en la cuenta corriente del Tribunal, en forma previa a pronunciarse sobre el incidente incoado por dicha parte y, en su lugar se deja sin efecto dicho apercibimiento, y se ordena al tribunal que dé tramitación al incidente de nulidad impetrado por el ejecutado en su presentación de trece de abril de dos mil veinticuatro. Acordada la decisión de confirmar el rechazo de abandono del procedimiento con el voto en contra de la Ministra señora Marcela de Orúe Ríos, quien atendido que el impulso procesal en los juicios civiles se encuentra radicado en las partes, la circunstancia que en la causa se hubiese dictado “autos para resolver”, de ninguna forma impide al demandante hacer presentaciones a fin que la obligación que pesa sobre el tribunal se cumpla, y con ello interrumpir el plazo que está corriendo para decretar el abandono del procedimiento, que precisamente es una sanción respecto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de ocho de abril del año en curso: Que, compartiendo la opinión del juez del grado, en cuanto a que la resolución de trece de junio del año dos mil veintidós, mantuvo el impulso procesal en el tribunal respecto del incidente de nulidad planteado por el
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