2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VALENZUELA CON UNIVASO SPA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, según consta del análisis de la presente causa, la parte demandante solicitó, dentro del término probatorio, la confección de una pericia a efectos de tasar los inmuebles objeto de la presente acción. 2.- Que, consta también de autos, que fue el propio perito designado, don Manuel Díaz Farfán, quien aceptó el cargo, y que en reiteradas ocasiones solicitó prórroga para la confección de su informe, tanto por la complejidad del mismo como por la situación de salud que le aquejaba. 3.- Que, frente al reiterado incumplimiento de la práctica de su informe, el tribunal a folio 336, proveyó lo siguiente: “Cúmplase con el encargo antes indicado en el plazo recién señalado, bajo apercibimiento de prescindir del informe encomendado a ese perito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil.” Como es posible advertir, del tenor literal de esta resolución, el tribunal limitó el apercibimiento al señalado perito, en el sentido que de no cumplirse lo ordenado quedaba sin efecto el peritaje encomendado a “ese” perito. 4.- Que, de otra parte, el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, contempla expresamente la opción, en caso de no cumplir dentro de plazo su encargo el perito designado en una determinada causa, el apremio con multa, con prescindir de su informe, o bien, con decretar el nombramiento de nuevos peritos. 5.- Que, en la especie, la materia sobre que versa la causa representa una complejidad que hace necesario instar por la confección de un peritaje, en los términos solicitados por el recurrente, por lo que es posible sostener la opción del nombramiento de un nuevo perito para la confección del peritaje correspondiente y que aún se encuentra pendiente. 6.- Que, lo anterior, puede relacionarse de igual forma, con los trámites o diligencias esenciales en primera instancia para la resolución del asunto, en particular, en materia de casación, en que el artículo 795 N°4 se refiere a la práctica de diligencias proba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, según consta del análisis de la presente causa, la parte demandante solicitó, dentro del término probatorio, la confección de una pericia a efectos de tasar los inmuebles objeto de la presente acción. 2.- Que, consta también de autos, que fue el propio perito designado, don Manuel Díaz Farfán, quien aceptó

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