SOC. CASINO DE TALCA S.A/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de marzo de 2024, comparece el abogado Roger Sebastián Matthei Villalobos, en representación de Casino de Juego de Talca S.A., e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos, por el acto que considera ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Nro. 104 de 2024, en el que rechaza reposición administrativa presentada en contra del Oficio Ordinario Nro. 129/2024, mediante el que se habría interpretado, impartido instrucciones y dictado órdenes para la aplicación de un impuesto especial, excediendo sus facultades, lo que habría vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nros. 2, 20, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Superintendencia de Casinos de Juegos, por medio de los actos individualizados, estableció una interpretación e impartió instrucciones para el cobro del impuesto establecido en el artículo 26 bis de la Ley Nro. 19.995. Indica que el inciso segundo del artículo 26 bis de la Ley Nro. 19.995 dispone: “[…] la sociedad operadora que ejerza la opción señalada en el inciso anterior [referido a la posibilidad de extender el permiso de operación de casinos en caso de vencimiento cuando se produzca un periodo de vacancia entre el vencimiento y la operación de un nuevo casino] deberá realizar, por cada mes que extienda sus operaciones, un pago a beneficio fiscal equivalente al 5% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos,
Fundamentos
considerando para estos efectos los doce meses previos a la extensión. El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia. Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda”. Agrega que ese tributo tiene la misma naturaleza que el impuesto contemplado en el artículo 59 del mismo cuerpo normativo, el cual ya establece una base de cálculo. Argumenta que, conforme al artículo 59 referido, debe deducirse de la base de cálculo establecida en el artículo 26 del cuerpo normativo reseñado, el monto correspondiente al impuesto de valor agregado y el pago provisional mensual, de manera que razonar en contrario implicaría cobrar un doble tributo. Además, alega que la recurrente únicamente retiene IVA de forma transitoria para enterarlo en arcas fiscales en su calidad de agente retenedor y que los pagos previsionales mensuales son solo un mero anticipo al impuesto a la renta. Refiere que el artículo 61 de la Ley Nro. 19.995 dispone que los impuestos establecidos en esa ley se sujetan a las disposiciones del Código Tributario, indicando a la letra: “[…] los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos”. Acusa, sin embargo, que el Oficio Ordinario Nro. 129/2024 estableció lo siguiente interpretando el artículo 26 bis de la Ley Nro. 19.995: “[e]n consecuencia, del tenor literal del artículo 26 bis de la Ley N°19.995 debe concluirse que la base para determinar el monto a pagar por la sociedad operadora que opte por la continuidad operacional son los ingresos brutos, sin ningún descuento posterior. Luego, sobre el monto de los ingresos brutos de los 12 meses previos, se debe aplicar un factor de 0,05 y luego dividir el resultado por 12, de manera de obtener el monto mensual”. Fundamenta que conforme al artículo 42 Nro. 7 del mismo cuerpo normativo, el Superintendente puede dictar normas sobre materias de su competencia, las cuales se circunscriben a la supervigilancia y fiscalización de cumplimiento del ordenamiento jurídico, y la administración y explotación de casinos de juego conforme al artículo 37 de la ley nombrada, no teniendo atribuciones para interpretar administrativamente disposiciones tributarias, las que son exclusivas del Director del Servicios de Impuestos Internos, conforme al artículo 7 letra B de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Ahonda que con ocasión del rechazo de la reposición administrativa, se razonó por la recurrida que: “[…] la Superintendencia no ha usurpado las facultades para interpretar administrativamente disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Roger Sebastián Matthei Villalobos, en representación de Casino de Juego de Talca S.A. Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Hales. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 1491-2024 (Protección) No firma la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de marzo de 2024, comparece el abogado Roger Sebastián Matthei Villalobos, en representación de Casino de Juego de Talca S.A., e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos, por el acto que considera ilegal y arbitrario c
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