MIRANDA/DIPRECA FONDO HOSPITAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-904-2023, se desestimó la excepción de caducidad opuesta por la demandada y se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. Primero, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6 del mismo Código, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida y las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Finalmente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 493 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a las acciones impetradas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de julio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, y de señalar consideraciones doctrinarias respecto de la causal deducida, indica que en el considerando séptimo, la sentenciadora emite pronunciamiento respecto de la declaración de existencia de una relación laboral, limitando el análisis a un periodo de tiempo que no es todo el solicitado conforme a la demanda y su rectificación y, además, desconoce la existencia de esta última, pues en un primer periodo la demandante fue médico residente y luego, el certificado de la Mutual de Seguridad que señala que la relación laboral inició en el año 2018. Aduce que existiría vulneración al principio de la derivación, pues no se hace cargo de la existencia de una relación de trabajo desde el 1° de junio de 2018 hasta el término de la vinculación, a pesar de existir prueba documental y testimonial que acreditaba ello, contraviniendo así la lógica y el material probatorio acompañado. Indica que la sentenciadora afirma que por haber sido residente de manera previa a su contratación formal como trabajadora, cualquier prestación de servicios que se produjera conlleva la necesaria calificación de la misma como civil, descartando automáticamente la laboralidad de la misma, pero sin existir una explicación razonable para esta conclusión, siendo este yerro manifiesto e influyente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. Primero, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6 del mismo Código, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida y las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Finalmente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 493 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a las acciones impetradas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de julio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, y de señalar consideraciones doctrinarias respecto de la causal deducida, indica que en el considerando séptimo, la sentenciadora emite pronunciamiento respecto de la declaración de existencia de una relación laboral, limitando el análisi
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-904-2023, se desestimó la excepción de caducidad opuesta por la demandada y se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tre
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