VELASQUEZ GONZALEZ MERCEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de julio del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Mercedes María Velásquez González, pasaporte N°146926592, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en pasaje 2, Casa N°580, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, en mayo de 2023, solicitó la regularización migratoria extraordinaria del artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094, ante la Subsecretaría del Interior pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre y sin poder acceder a un trabajo. Agrega que el marido de la actora cuenta residencia definitiva y su hija con residencia temporal en Chile. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria, en un plazo no mayor a 60 días, adoptando l
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio 8, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indicó el historial migratorio de la actora y agregó que, la solicitud de regularización extraordinaria contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, solicitada por la recurrente el 21 de septiembre de 2022 a través de carta certificada, fue remitida mediante Oficio Ordinario N°42995, de fecha 13 de agosto de 2024, a la Subsecretaría del Interior por lo que, el Servicio, no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de la actora, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. Finalmente, señala que la recurrente, al solicitar derechamente al Servicio Nacional de Migraciones un pronunciamiento final sobre su solicitud de regularización migratoria, la presente acción deducida en su contra debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización extraordinaria, iniciada por la actora con fecha 21 de septiembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la Subsecretaría del Interior señaló que, a la fecha de su informe, la solicitud de la actora estaba en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, a su vez, el Servicio solicitó el rechazo del recurso toda vez que, mediante Oficio Ordinario N°42995, de fecha 13 de agosto de 2024, remitió la solicitud de regularización extraordinaria de la actora al Ministerio del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 5° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente se efectuó en el mes de septiembre de 2022, por lo que a la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 23 de julio de 2024, no se a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mercedes María Velásquez González, pasaporte N°146926592, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2013-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de julio del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Mercedes María Velásquez González, pasaporte N°146926592, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en pasaje 2, Casa N°580, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría
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