SIN INFORMACION

CASTILLO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Castillo Flores e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados de su remuneración de las cuotas de un crédito social, los que, a su juicio, vulneran la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que suscribí el pagaré N°38.0217023-7, en favor de la recurrida, por $3.358.459, suma que pagaría en 36 cuotas mensuales y sucesivas por $150.268, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2015 y la última el 30 de noviembre de 2018, sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, cayó en mora del pago de dicha obligación. Agrega que la Caja de Compensación inició un juicio ejecutivo en su contra, ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17981-2016, haciendo exigible la totalidad de la obligación mediante el ejercicio de la respectiva cláusula de aceleración, proceso que se encuentra archivado desde el 26 de mayo de 2017. Expone que, pese a lo anterior, y habiendo transcurrido más de 7 años desde que se aceleró la deuda, se descontaran de su remuneración la suma de, $233.688 en el mes de febrero y de $262.969 en el mes de marzo, destinados a su pago. Alega que resulta arbitrario que la recurrida haga uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833 habiendo judicializado la deuda, sin previo aviso y sin entregarle información previa respecto de dichos descuentos. Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración y le restituya los descuentos efectuados los meses de febrero y marzo de 2024 y aquellos que se lleven a cabo durante la tramitación del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Fam

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido a su respecto, la parte recurrente solicitó que la recurrida informe y remita los antecedentes que acrediten que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y que las sumas percibidas ya se encuentran disponibles para retiro. CUARTO: Que, por resolución de 5 de junio de 2024, se ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, acreditar tanto el cese de descuentos, así como la devolución de los dineros descontados dentro de tercero día, bajo apercibimiento de proveer lo que en derecho correspondiere. Sobre el particular, dicha entidad previsional, expuso que mantenía suspendidos los descuentos por planilla, no obstante ello, para probar dicho hecho negativo se vería en la necesidad de acompañar la nómina de retenciones enviada a la empresa donde no aparece el afiliado, lo que no resulta factible, atendido que en dicho instrumentos aparecen datos sensibles de los demás trabajadores de la empresa. Añade que la última cuota descontada se encuentra disponible en caja pagadora. A su turno, la recurrente hizo presente que, al 18 de junio de 2024, esa Caja de Compensación sólo había hecho una devolución parcial de estos fondos, habida consideración que efectuó descuentos por un total de $1.022.595, durante los meses de febrero a mayo del presente año y sólo restituyó la suma de $776.358. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a los descuentos efectuados por Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes de la remuneración del actor, por la suma de $233.688 en el mes de febrero de 2024 y de $262.969 en los meses de marzo, abril y mayo del mismo año, todos ellos destinados al pago de un crédito social contratado con dicha entidad en el año 2015. OCTAVO: Que sin perjuicio de las alegac

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración y le restituya los descuentos efectuados los meses de febrero y marzo de 2024 y aquellos que se lleven a cabo durante la tramitación del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitó el rechazo del presente arbitrio., falta de oportunidad. Señala al efecto que dicha entidad previsional otorgó al recurrente un crédito por $2.016.835, pagadero en 48 cuotas de $70.129, cuyo primer vencimiento tuvo lugar el 31 de agosto 2017 y que actualmente se encuentra en cobranza judicial manteniendo morosas las cuotas N°s. 18 a 48. Razona que el crédito que motiva la presente acción de cautela constitucional está plenamente vigente, es actualmente exigible y sus acciones no han sido declaradas prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el referido artículo 22, es pertinente y oportuno. Hace presente que, sin perjuicio de lo anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido a su respecto, la parte re

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 23, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Castillo Flores e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados de su remuneración de las cu

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