CARRASCO/FISCO DE CHILE/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1557-2022, se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos artículo 81 letra B) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 102 letra d) y 105, ambos del Reglamento de Personal para funcionarios y fiscales del Ministerio Público. Como última deduce, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 168 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de tutela o en subsidio la acción de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que la discriminación alegada
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos artículo 81 letra B) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 102 letra d) y 105, ambos del Reglamento de Personal para funcionarios y fiscales del Ministerio Público. Como última deduce, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 168 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de tutela o en subsidio la acción de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que la discriminación alegada se resuelve en los motivos quinto y sexto de la sentencia recurrida, y es en el primero de ellos en que se mencion
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1557-2022, se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado
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