VARGAS/CORDERO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que los antecedentes no permiten en este estado procesal tener por establecidos los presupuestos que permitan dar lugar a la medida cautelar solicitada, especialmente
Fundamentos
considerando que el artículo 152 bis J del Código del Trabajo establece que para que la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva pueda retener obligaciones que tenga en favor de una entidad deportiva determinada, previamente es necesario que se demuestre que el club no ha informado y demostrado el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, trámite sobre el cual no existen antecedentes en el proceso.
Fallo
Por tanto, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° O-3101-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y, consecuencialmente, por conceder la medida precautoria consistente en la retención de dinero solicitada por la parte actora, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2° Que, por su parte el artículo 290 N°3 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de retención de bienes determinados, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código “podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegura
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 3: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo, además, presente: Que los antecedentes no permiten en este estado procesal tener por establecidos los presupuestos que permitan dar lugar a la medida cautelar solicitada, especialmente considerando que el artículo 152 bis J del Código del Trabajo establ
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