SIN INFORMACION

ELIZABETH MARÍA REINOSO ROMERO / CLAUDIA ARAOS Y OTROS

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, doña Elizabeth María Reinoso Romero, interpone recurso de protección en contra de Claudia Araos; Antonio Araos; Elizabeth Fernández e Iván Olivares, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cortar sus cables de tendido eléctrico; intervención de las cañerías para dejarla sin suministro de agua y derribar los cercos de su propiedad, vulnerando con ello sus derechos constitucionales del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que con fecha 15 de junio de del presente año, sus vecinos, quienes habitan el sitio continuo a de ella, ubicado en la localidad de Jaururo, Ruta 5 norte, comuna de La Ligua, trajeron un retroexcavadora y comenzaron a tirar árboles que provocaron el corte de los cables que le otorgan electricidad, llamó a la compañía de electricidad los cuales no pudieron dar solución por tratarse de sitio privado. Agrega que además intervinieron las cañerías del agua, lo cual la dejó sin el suministro, han derribado cercos de su propiedad y la agreden constantemente, fueron a la Junta de vecinos a tratar de recabar firmas para poder apropiarse de su terreno. Añade que impiden el acceso a personas que puedan ingresar y reparar los daños causados en su propiedad. Ella es una persona sola que se encuentra afectada con problemas de salud y solicita en definitiva, que se ordene el cese de los actos vulneratorios en contra de su propiedad y persona. Acompaña documentos y fotografías. Al evacuar informe a folio 15, el recurrido Iván Olivares Campos, quien indica que él no vive en el lugar señalado por la recurrente, él vive en sitio N° 2, Quebradilla, comuna de la Ligua y trabaja en la Minería Escondida de la Región de Antofagasta, por turnos rotativos de 4x3, y eventualmente concurre al domicilio que señala la recurrente, ella es vecina de la madre de su señora. Niega los hechos relatados en la acción de protección y no ha efectuado ningún acto de los relatados por la recurrente. A folio

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que cesen los actos perturbatorios en contra de la recurrente doña Elizabeth María Reinoso Romero, por parte de sus vecinos que habitan el sitio N°8, sector Jaururo, ruta 5 norte, comuna de La Ligua y han provocado el corte en su tendido eléctrico, intervención para evitar la instalación de sus cañerías de agua y derribamiento de cercos de su propiedad. Tercero: Que, las recurridas, por su parte, son contestes en negar los hechos y acusaciones vertidas en su contra, aludiendo que es la recurrente quien ha provocado hostigamiento y problemas en la propiedad, quienes acompañan incluso una sentencia del Juzgado de Policía Local de la Ligua, que establece una condena por 1 UTM, por las filtraciones causadas en su propiedad por parte de la recurrente. No es efectivo que hayan derribado su tendido eléctrico ni votado cercos, ello fue provocado a raíz del último temporal, no hay intervención de sus cañerías, solo se impidió que pasaran por su propiedad y, la recurrente no acompañó en el libelo pretensor ningún medio de prueba idónea que acrediten tales circunstancias. Cuarto: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra la acreditación del sustento de la acción cautelar, esto es, haber derribado árboles y con ello provocar el corte de los cables del tendido eléctrico de la propiedad de la recurrente, derribar cercos o intervenir las cañerías de agua potable, sin que tampoco pueda ejercer alguna medida para reestablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, en este orden de ideas, la discusión suscitada entre las partes se relaciona con conflictos vecinales que pueden ser ventilados ante el tribunal correspondiente,no verificándose en la especie la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Elizabeth María Reinoso Romero, en contra de Claudia Araos; Antonio Araos; Elizabeth Fernández e Iván Olivares. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4770-2024. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, doña Elizabeth María Reinoso Romero, interpone recurso de protección en contra de Claudia Araos; Antonio Araos; Elizabeth Fernández e Iván Olivares, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cortar sus cables de tendido eléctrico; intervención de las cañerías para de

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