BANCO DE CHILE/BERGUÑO (LTE)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil establece que “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte sustancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. A su vez, el inciso primero del artículo 83 del ya citado Código dispone que “la nulidad procesal podrá ser declarada en todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad”. Segundo: Que era carga del ejecutado desvirtuar los hechos certificados en juicio por el Ministro de Fe. Al respecto consta de la prueba allegada a la causa y en especial del Certificado de Viajes emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual se deja constancia, que el ejecutado Cristian Andrés Berguño Rodríguez, registra salida del país con fecha 31 de julio de 2022 con destino a Colombia, y no registra entrada. Es decir, a la fecha en que se le tuvo –por el ministro de fe- como en el lugar del juicio, esto es los días 6 y 15 de mayo de 2023, el ejecutado se encontraba fuera del país, lo que otorga sustento a la pretensión del recurrente. Tercero: Que, en tales condiciones, ha quedado acreditado que el ejecutado no se encontraba en el lugar del juicio a la época de las búsquedas, ni a la data de la notificación ficta practicada, de modo que tampoco es posible concluir que éste habría tomado conocimiento sobre la existencia del juicio, sino hasta la fecha en que promueve éste incidente, que es la fecha cierta en la que se emplazó a don Cristian Berguño Rodríguez en la causa, esto es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 643-2023, caratulada “Banco de Chile con Berguño”, en cuaderno de nulidad de lo obrado, promovida por el ejecutado, y en su lugar se decide que se acoge dicho incidente de nulidad, y en consecuencia se declara nulo todo lo obrado al respecto, hasta la fecha en que la parte ejecutada tomo conocimiento del juicio, dictando las resoluciones que en derecho corresponda para continuar con la tramitación de la causa. Devuélvanse. Redacción de la ministra M. Loreto Gutiérrez A. N°Civil-2551-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil establece que “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que por un hecho que no le sea imputable
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