LAZCANI/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Se eleva la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por el tercero independiente Sociedad Inmobiliaria Lazken Limitada, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó la oposición presentada por éste, y ordenó inscribir el inmueble rural objeto del proceso de regularización a nombre de la solicitante Gerty Álvarez Westermayer. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º) Que se denuncia como vicios fundantes de la nulidad formal alegada, las causales previstas en el artículo 768 numerales 1º y 4° del Código de Procedimiento Civil, sustentadas en que el Tribunal carecía de competencia para dictar la resolución recurrida, pues el proceso habría terminado con la sentencia interlocutoria que no dio curso a la demanda, dictada el día 03 de enero de 2023, y porque sólo el Ministerio de Bienes Nacionales tendría la competencia para dictar una resolución administrativa que ordene la inscripción como la que aparece en la sentencia recurrida. Reclama, asimismo, que dicha resolución habría incurrido en ultrapetita, por no ser de aquellas contenidas en el período de discusión y también extrapetita, por no ser parte del estado del proceso, antes que se acogiera en la sentencia que por este acto se recurre. 2º) Que el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, luego de referirse a las causales de procedencia, establece que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3º) Que, por una parte, cabe precisar respecto de la tramitación relativa a la presentación realizada por la recurrente Sociedad Inmobiliaria Lazken Limitada, que si bien se tuvo como parte en la causa en calidad de tercero independiente, s
Fundamentos
considerando especialmente que no compareció durante toda la tramitación en el tribunal aquo, sin perjuicio que el tercero recurrente invocó como fundamento de su calidad de parte, que el propio oponente rebelde le habría transferido por aporte societario el inmueble materia de la reclamación, de modo que constatándose la ausencia del perjuicio alegado, el arbitrio de nulidad incoado no podrá prosperar tampoco por esta vía argumental. II.- En cuanto a la apelación 5º) Que por los mismos fundamentos ya esgrimidos para desestimar el recurso de casación y no advirtiendo que la resolución en alzada alterare la normal sustanciación del juicio, considerando que al tener por no presentada la oposición correspondía que el Tribunal ordenará las inscripciones en los términos señalados en el artículo 22 del DL 2.695, por encontrarse radicada la competencia al haberse certificado en el expediente administrativo que se dedujo oposición a la solicitud en los términos contemplados en el inciso segundo del artículo 20 del DL mencionado , el recurso de apelación deducido tampoco será acogido en ausencia de la concurrencia de los vicios alegados por el recurrente.
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3º) Que, por una parte, cabe precisar respecto de la tramitación relativa a la presentación realizada por la recurrente Sociedad Inmobiliaria Lazken Limitada, que si bien se tuvo como parte en la causa en calidad de tercero independiente, según se lee de la resolución de Folio 26, consta en la resolución cuestionada y no fue controvertido por ésta, que no se opuso a la solicitud de regularización en los términos descritos en el artículo 19 del D.L. 2.695 y dentro de los plazos allí indicados. Que, asimismo, de los antecedentes aportados por dicho tercero, consta que adquirió el dominio del inmueble objeto de la regularización (o del predio de mayor cabida), con posterioridad a la oposición de Fuad Lazcani Solar, y luego de que ésta se tuviere por no presentada a Folio 3 de los antecedentes. Que, al desarrollar las causales invocadas, el recurrente no señaló en parte alguna de su presentación, cuál es el perjuicio que sufrió con la dictación de la resolución recurrida, y que además éste hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, limitándose a argumentar que no pudo dictarse jamás válidamente la sentencia cuestionada, pero sin ahondar en el perjuicio que hubiese sufrido con su dictación, y que además éste fuere solo reparable vía nulidad, carencia que no puede ser soslayada por estos sentenciadores, de modo que constatándose la ausencia del perjuicio alegado, el arbitrio de nulidad incoado
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se eleva la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por el tercero independiente Sociedad Inmobiliaria Lazken Limitada, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó la oposición presentada por éste, y ordenó inscribir el inmueble rural objeto del pr
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