JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MARCELA TEJOS ELIZONDO CONTRA JOSÉ MANUEL MORENO ROMERO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 1218-2024, la defensa del sentenciado José Manuel Moreno Romero recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa RUC 2201052642-K, RIT 747-2024, sobre procedimiento simplificado, que lo condenó como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, ocurrido el 22 de octubre del año 2022 en San Fernando, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por 5 años, dirigiéndose el recurso exclusivamente en contra de esta última decisión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo la Defensa y el Ministerio Público, dictándose sentencia de inmediato. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, citándose como infringido el artículo 104 del Código Penal, con relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito, por cuanto se impuso al condenado la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, por cinco años, fundándose en una condena previa, del Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 4458-2015, donde se le sancionó como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad a la pena 61 días de presidio menor en grado medio, multa de una UTM y a la suspensión de su licencia de conducir, pena cumplida con fecha 2 de marzo año 2016. Agrega que la norma del artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general e imperativa para el sentenciador, respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias, como el caso objeto de esta nulidad, dado que circunstancias agravantes comprendidas en los números 15 y 16 del artículo 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos, no haciendo distinción respecto de su aplicación a penas accesorias, como es el caso de la suspensión de licencia de conducir. Por lo anterior, solicita se acoja el recuro y que se imponga al condenado la pena de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, manteniéndose la sentencia en lo demás. Segundo: Que, la sentencia recurrida impuso la sanción de suspensión de licencia de conducir por cinco años, considerando al efecto que: “Que en cuanto a la suspensión de la licencia de conducir como pena accesoria el tribunal considera que precisamente el objetivo del legislador es agravar las penas por eso considero en términos extensivos indicando eventos para los efectos de agravamiento de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, sancionado las conductas de reiteración en este sentido, considerado como evento no reduciéndolo específicamente a condena por sentencia ejecutoriada en relación al mismo tipo de delito. Que en este sentido el imputado registra una condena el tribunal considerando que para efectos de cumplimiento de la pena, la pena se encuentra cumplida, produjo sus efectos pero ello no inhibe o no extingue la situación de haber sido objeto de un reproche penal y haber sido condenado, esta es la segunda oportunidad que se ve envuelto en una situación reiterativa de la misma naturaleza. Que en este sentido el tribunal considera que concurre o nos encontramos en la hipótesis de un segundo evento de la misma naturaleza que no se encuentra prescrito para estos efectos y que produce el efecto de agravar la sanción accesoria y en este sentido se aplicará la suspensión que es el objetivo del legislador que es sancionar las conductas reiterativas en cuanto a la conducción en estado de ebriedad que por eso se va aplica

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de osé Manuel Moreno Romero, en contra de la sentencia de fecha nueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa RUC 2201052642-K, RIT 747-2024, la que se anula sólo respecto de la imposición de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir y, en consecuencia, se procederá, acto seguido, y sin nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo correspondiente, manteniéndose vigente la sentencia en todo lo demás. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, según se puede leer de la norma contenida en el -antes citado- artículo 196 de la Ley 18.290, ésta no ha vinculado el aumento del lapso de suspensión o la cancelación de la licencia de conducir con la reincidencia, que es un término jurídico con un tratamiento propio en los números 15° y 16° del artículo 12 y en el artículo 104, ambas disposiciones del Código Penal, sino que ha utilizado las expresiones “primera ocasión”, “segundo evento” y “tercera ocasión” , que no tienen un contenido dado por la ley y debe estarse, entonces, a su sentido natural y obvio, esto es, que si es primera vez que se ha cometido un delito de esta naturaleza

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 1218-2024, la defensa del sentenciado José Manuel Moreno Romero recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa RUC 2201052642-K, RIT 747-2024, sobre procedimiento simplificado, que lo condenó como auto

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