SIN INFORMACION

KLEIN/AGUILERA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 compareció el abogado David Marco Andrés Martínez Muñoz, quien, actuando en representación de Andrea Paz Klein Martínez, médico con especialidad de pediatría, con domicilio en la comuna de Puerto Varas, interpuso acción cautelar de protección en contra del Ministerio de Salud. En particular impugna que mediante la dictación del Decreto Exento 79 de 27 de diciembre de 2023, del Ministerio de Salud, se haya excluido la pediatría como especialidad para la asignación del estímulo por competencias profesionales establecido en la ley 20.816, afirmando que el decreto en cuestión no se ciñe a los parámetros dados por la propia ley o su reglamento, lo que a su juicio importa una vulneración de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el actor que la recurrente está debidamente inscrita como especialista en pediatría en el Registro de prestadores de la Superintendencia de Salud, prestando servicios en el CESFAM de Puerto Varas, en razón de su especialidad, siendo postulada por su respectivo centro de salud para la recepción del beneficio previsto por el artículo 8 de la Ley 20.816. Indica que a fines de marzo, al recibir su liquidación de sueldo, advirtió la ausencia de incremento, enterándose sólo en ese momento que su especialidad no fue beneficiada con la asignación de la Ley, conforme se dispuso en el Decreto Exento 79 del Ministerio de Salud. Alega la recurrente, sin embargo, que no existe ninguna razón fundada para la exclusión de su especialidad, afirmando que no existe certeza sobre la aplicación de criterios objetivos para la toma de decisión por parte de la autoridad de salud, por lo que estima ésta es arbitraria e injusta. Entiende la recurrente que por ello se afectan sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. El primero, por cuanto se produce una discriminación infundada respec

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la actora impugna el contenido material del Decreto N° 79 de fecha 27 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, el cual se dicta en cumplimiento de la obligación legal prevista por el artículo 8 de la Ley 20.816 y su reglamento, en cuanto excluye la especialidad de pediatría de la asignación o estímulo remuneracional por competencias profesionales previsto por la ley 20.816, señalando que el documento no posee fundamentación suficiente sobre las razones y motivos por los cuales sólo se consideró para tal asignación a la especialidad de medicina familiar y no a la especialidad de pediatría. Sin perjuicio del reproche mencionado, la actora pretende no sólo la declaración de ilegalidad o arbitrariedad de dicho decreto, sino que también de todos y cada uno de los decretos dictados por el Ministerio de Salud sobre la materia desde el año 2015; se ordene por esta Corte que la actora, en cuanto especialista en pediatría debe recibir la asignación legal y por último, que esta Corte ordene que se le debe indemnizar en forma retroactiva por los años en que ha ejercido la especialidad en sector público y que ha sido excluida de la asignación. Cuarto: Que la ley 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, en su artículo 8, otorga a los médicos cirujanos que se desempeñen en establecimientos municipales de atención primaria de salud, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales; teniendo derechos a ella los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se describen en general en los incisos si

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Andrea Paz Klein Martínez en contra del Ministerio de Salud. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol Protección 711-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 compareció el abogado David Marco Andrés Martínez Muñoz, quien, actuando en representación de Andrea Paz Klein Martínez, médico con especialidad de pediatría, con domicilio en la comuna de Puerto Varas, interpuso acción cautelar de protección en contra del Ministerio de Salud. En particular impugna que mediante la

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