SIN INFORMACION

LLAUCA/QUEUPUÁN

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en consecuencia, la acción de protección deducida se estima carente de

Fundamentos

fundamentos para ser acogida a tramitación. Máxime cuando hay vías más idóneas para reclamar la restitución de un bien propio. Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara Inadmisible la acción de protección. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. A la presentación folio 3, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese digitalmente y archívese. N°Protección-2299-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política d

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