LLAUCA/QUEUPUÁN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en consecuencia, la acción de protección deducida se estima carente de
Fundamentos
fundamentos para ser acogida a tramitación. Máxime cuando hay vías más idóneas para reclamar la restitución de un bien propio. Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara Inadmisible la acción de protección. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. A la presentación folio 3, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese digitalmente y archívese. N°Protección-2299-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política d
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