AGUILAR/OJEDA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yesenia Aguilar Alderete, ingeniero comercial, domiciliada en La Unión (sic), quien deduce recurso de protección en contra de Karina Del Carmen Ojeda Huitrayan, domiciliada en Los Esteros, La Unión, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que se desempeña como asistente comercial de Cooprel Ltda. en la oficia de Río Bueno, ocurriendo que el 3 de julio de 2024 la recurrida se presentó en las oficinas de cobranza con el objeto de pagar su cuenta y la increpó por el pago que realizó el diez de junio pasado, aduciendo que se apropió de $200.000, además de insultarla en su lugar de trabajo. Arguye que el acto ilegal y arbitrario descrito atenta contra su integridad psíquica, derecho a la honra e igualdad ante la ley. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de visitar su lugar de trabajo y desplegar conductas como las descritas, además de emitir una declaración pública retractándose de sus dichos. Informando el recurso, doña Karina Ojeda Huitrayan, expone que hace dos años paga sobreconsumo del servicio eléctrico con cuentas que superan los $200.000 mensuales, sin que los distintos técnicos que han visitado su domicilio hayan podido encontrar la fuga. Agrega que el 10 de junio de 2024 fue atendida por la actora quien recibió el pago de $1.260.000 y le entregó una boleta en que se indica que pagó $1.069.000, de lo que tomó conocimiento al concurrir nuevamente a las oficinas de Cooprel. Niega haberse alterado o haber proferido improperios. Añade que no cuenta con las pruebas para afirmar su acusación de robo por lo que se arrepiente de haber obrado en tal sentido. Manifiesta que no ha vuelto a la oficina en que trabaja la recurrente debido a su estado de salud, habida consideración que se encuentra al día en el pago del servicio eléctrico. Se ordenó traer los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 3 de julio de 2024 la recurrida acusó a la actora de apropiarse de la suma de $200.000, en el contexto del pago de la cuenta del servicio eléctrico. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida que “…se abstenga de visitar mi lugar de trabajo y vuelva a insultarme de la forma que lo ha hecho y, asimismo, que emita una declaración pública donde se retracte y aclare sus dichos”. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, no existe una afectación manifiesta de alguna garantía constitucional que deba ser resuelta por vía cautelar, pues los hechos descritos dan cuenta de un trato inadecuado que no reviste un umbral, trascendencia o gravedad para considerarlo -por sí mismo- como atentatorio de un derecho fundamental y que amerite adoptar alguna medida en esta sede. TERCERO: Que, conforme a lo razonado, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se acreditó la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, lo que determina el rechazo del presente recurso, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Yesenia Aguilar Alderete en contra de Karina Del Carmen Ojeda Huitrayan. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1773-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Yesenia Aguilar Alderete, ingeniero comercial, domiciliada en La Unión (sic), quien deduce recurso de protección en contra de Karina Del Carmen Ojeda Huitrayan, domiciliada en Los Esteros, La Unión, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales co
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