MINISTERIO PUBLICO / JORGE EDUARDO SOTO FUENTES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación, el contexto del mismo, la pena asignada y la circunstancia de que el imputado registra anotaciones prontuariales pretéritas, y una causa vigente, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinte de agosto del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Jorge Eduardo Soto Fuentes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-776-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinte de agosto del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Jorge Eduardo Soto Fuentes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-776-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha si
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