SIN INFORMACION

FELIX TORRES JESUS ANGEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, en favor y representación de Jesús Ángel Félix Torres, ciudadano peruano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dilatado excesivamente la tramitación de la obtención de la residencia temporal del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le provoca graves perjuicios al impedirle acceder a una situación migratoria regular, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2 y N°3, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal. Explica que el señor Félix Torres envió una solicitud de residencia temporaria con fecha 16 de octubre del año 2021, quedando bajo el número de solicitud 24186911. Luego, se le solicitó acompañar nuevamente su certificado de antecedentes penales apostillado mediante correo postal, lo que fue debidamente cumplido por el recurrente. No obstante, señala que hasta la fecha de interposición del recurso, transcurridos casi dos años desde realizada la solicitud, aún no logra obtener una respuesta positiva, recibiendo un rechazo a su solicitud indicando que no tiene ingreso al país desde el 7 de enero del 2023. Aduce que esto le genera una constante intranquilidad e incertidumbre al no poder regularizar su situación migratoria y planificar su vida en el país, más aún

Fundamentos

considerando que es un trabajador independiente que paga impuestos y tiene dos hijos chilenos. Argumenta que el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal debe sujetarse a las normas de la Ley 19.880, rigiéndose por los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita diversas disposiciones de dicho cuerpo legal, como los artículos 4, 7, 14, 17, 27 y 41, que establecen la obligación de la Administración de impulsar de oficio el procedimiento, actuar con celeridad, dictar una resolución expresa y fundada en todo procedimiento, permitir conocer su estado de tramitación y emitir una decisión final en un plazo máximo de 6 meses. Alega una vulneración al principio de transparencia y publicidad del artículo 16 de la Ley 19.880, que promueve el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones, así como al principio de imparcialidad del artículo 11, que exige objetividad y expresar los hechos y fundamentos de derecho que afecten los derechos de los particulares. Sostiene que se ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, dando al recurrente un trato desigual en comparación a otros solicitantes que, en iguales o peores circunstancias, sí han obtenido una respuesta a su requerimiento. Explica que la igualdad no sólo se vincula a los derechos fundamentales, sino que se expande por todo el ordenamiento jurídico, prohibiendo los tratos discriminatorios. Indica además que se ha vulnerado el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N°3, el cual debe interpretarse en concordancia con la dignidad intrínseca que el artículo 1° de la Constitución reconoce a todas las personas por el hecho de ser tales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal del señor Jesús Ángel Félix Torres, adoptando esta Ilustrísima Corte las medidas que con su prudente arbitrio considere más razonables y pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes por improcedente, sosteniendo que no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de ilegal y que atente contra las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. En primer término, en cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio informó que el recurrente ingresó a territorio nacional el 28 de junio de 2019 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N° 2.655 de 23 de octubre de 2019 de la Gobernación Provincial de Chiloé, se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, vigente hasta el 02 de diciembre de 2020, la cual fue prorrogada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N° 75.311 de 01 de junio de 2021, por un año adicional, hasta el 02 de diciembre de 2021. Respecto a la solicitud de permanencia definitiva ID N° 30565675 presentada por el recurrente el 14 de septiembre de

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, en favor y representación de Jesús Ángel Félix Torres, ciudadano peruano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dilatado excesivamente la tramitación de la obtención de la residenci

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