CORTÉS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Alberto Cortés Tapia, cirujano dentista, interponiendo acción constitucional en contra de la Dirección General de Gendarmería de Chile, de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) y de la Contraloría General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°44, de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por el señor Director de Previsión de Carabineros de Chile, tomada de razón con fecha 4 de octubre de 2023, en cuya virtud se ha determinado no pagar al recurrente la pensión que le corresponde por el periodo comprendido entre julio 2021 y agosto 2022. Dicha actuación, a juicio del actor, vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad psíquica y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 números 2, 1 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Expone que ingresó a la planta de profesionales de Gendarmería, en calidad de cirujano dentista, prestando servicios durante más de 30 años. Añade que a sus 63 años, en el año 2021, decidió acogerse a retiro temporal, presentando la documentación que le fuera requerida por la institución, dentro de la cual se encontraba la respectiva solicitud de pensión. Por resolución exenta RA N° 142/1776/2021, de 21 de julio de 2021, se le concedió el referido retiro temporal, a contar del 1 de julio del mismo año. Aduce que conforme al artículo 75 del DFL N° 2, de 1968, continuó percibiendo su remuneración durante los 4 meses siguientes al cese de funciones, correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, por lo que el pago de su pensión debía decretarse a contar de noviembre de dicho año. Sin embargo, señala que aquello no ocurrió, informándosele que mediante Minuta N° 47, de 23 de septiembre de 2021, DIPRECA señaló que no había podido emitir el certificado de imposiciones necesario para el cálculo de la pensión, debido a un error en u
Fundamentos
motivos de la demora, más aun considerando que ya en el año 2018 el señor Cortés Tapia contaba con el derecho a pensión de retiro, de haberlo requerido. Agrega que una solicitud de pensión suscrita por el recurrente con fecha 20 de abril de 2021, aparece sin timbre o constancia de recepción en Gendarmería, y que se dataría en forma extemporánea, pues es incluso anterior a su cese de funciones. Por otro lado, aduce que la tramitación del expediente previsional del recurrente se retrasó debido al actuar de Gendarmería de Chile, entidad que habría demorado en subsanar inconsistencias y omisiones detectadas por DIPRECA en resoluciones de reconocimiento de tiempos de servicios del actor, pese a diversas comunicaciones al efecto. Expone en detalle las diversas minutas intercambiadas entre ambas instituciones a este respecto, destacando aquellas de fecha 23 de septiembre de 2021, 8 de junio y 29 de noviembre, todas de 2022, por las cuales DIPRECA habría representado a Gendarmería los errores que impedían certificar adecuadamente los períodos cotizados válidos para la pensión del recurrente. Finalmente, refiere que mediante Resolución N°44, de 13 de marzo de 2023 -tomada razón el 4 de octubre del mismo año-, se concedió pensión de retiro al Sr. Cortés Tapia por la suma de $1.568.765.-, equivalente a 100% de 30/30 avos, a pagarse desde el 30 de septiembre de 2022 en conformidad al artículo 132 del Estatuto de Carabineros, considerando un total de 29 años, 7 meses y 17 días de servicios válidos para el retiro. Cuarto: Que informando al tenor del recurso compareció doña Carolina Beatriz Requena Duschner, en representación de Contraloría General de la República, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción de protección deducida en autos. Alega el ente Contralor, que no le sería imputable ni habría tenido participación alguna en el supuesto retardo alegado en la tramitación del expediente de retiro, previo a la emisión de la resolución que concedió la pensión del recurrente, interviniendo en dicho proceso únicamente Gendarmería de Chile y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que al tomar razón de la Resolución N°44 de 2023 que fijó la fecha de inicio de pago de la pensión, no se habría objetado dicho aspecto, al no tener conocimiento de los hechos expuestos en el recurso. Consecuentemente, indica que no existiría actuación del organismo que implique afectación a los derechos invocados, careciendo de legitimación pasiva. Asimismo, señala que al tomar razón de dicha resolución no se advirtió ilegalidad, por cuanto se dieron los presupuestos para aplicar el artículo 132 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, toda vez que se recibieron los antecedentes y solicitud para dar curso al beneficio previsional. Además, expresa que la Resolución Exenta N°7.698, de 2022, dictada por Gendarmería de Chile -modificatoria de un acto que reconocía períodos previsionales al actor-, a la fecha de ingreso a la Contraloría se enco
Fallo
por tanto, corresponde efectuar su pago únicamente desde la fecha en que se presenta la solicitud correspondiente, lo que en este caso acaeció el día 30 de septiembre de 2022, en que ingresa a la Oficina de Partes de DIPRECA, el Oficio ORD. N° 14.12.00.1789/2022 de Gendarmería de Chile, mediante el cual se remiten los expedientes para el trámite de la pensión de siete ex funcionarios de dicha repartición, entre los que se encuentra el recurrente. Noveno: Que entonces la cuestión debatida recae respecto de si fue oportuna la solicitud de pensión del recurrente dentro del plazo de un año que establece el artículo 132, tantas veces referido, contado desde la fecha en que fuera exigible conforme al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y cabe consignar que, conforme indicó Dipreca en su informe, “la Oficina de Pensiones de Gendarmería de Chile debe ingresar el expediente a la Oficina de Partes de DIPRECA antes del vencimiento del plazo de un año establecido en el artículo 132 DFL 2-1968 (I), para evitar que ocurran estas situaciones aquí reclamadas. Ahora por qué no lo enviaron en este caso, es una circunstancia que DIPRECA desconoce, pues son innumerables e incontables los casos de expedientes que se ingresan desde Gendarmería a DIPRECA sin que esté toda la documentación y deben salir desde DIPRECA a Gendarmería para que se completen o complementen, pero ya han cumplido con presentarse la petición dentro del año desde que el beneficio se hizo exigible”, lo cual no apare
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Alberto Cortés Tapia, cirujano dentista, interponiendo acción constitucional en contra de la Dirección General de Gendarmería de Chile, de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) y de la Contraloría General de la República, por el acto que considera ileg
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